STSJ Castilla y León 2539/2011, 9 de Noviembre de 2011

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2011:5809
Número de Recurso2061/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2539/2011
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 02539/2011

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106900

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002061 /2008 LP

Sobre FUNCION PUBLICA

De Regina

Abogado: ANDRES CASILLAS HERRANZ

Contra MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2539

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

Don FELIPE FRESNEDA PLAZA

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a nueve de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución del General de Ejército JEME, de fecha 19 de mayo de 2008, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, de 25 de febrero del mismo año, que denegó a la demandante la concesión del compromiso de larga duración que ésta había solicitado, en base a que la Junta de Evaluación de la Unidad, su Jefe de unidad y la Junta de Evaluación Específica de carácter permanente la consideraron "no idónea".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: doña Regina, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Abril Vega y bajo dirección letrada de don Andrés Casillas Herranz.

Como demandada: la Administración General del Estado, Ministerio de Defensa, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se reconozca íntegramente el derecho del demandante a que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de fecha 19 de mayo de 2008, dictada por el General de Ejército JEME, retrotrayéndose todo lo actuado al 19 de noviembre de 2007, fecha en que tuvo lugar la ausencia de motivación, reponiéndose a la actora en todos su derechos profesionales desde dicha fecha, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, se les confirió traslado para presentar conclusiones, evacuándose el trámite únicamente por la Abogacía del Estado. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 2 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del General de Ejército JEME, de fecha 19 de mayo de 2008, que se impugna en este proceso, desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, de 25 de febrero del mismo año, que denegó a la aquí demandante la concesión del compromiso de larga duración que ésta había solicitado, en base a que la Junta de Evaluación de la Unidad, su Jefe de Unidad y la Junta de Evaluación Específica de carácter permanente la consideraron "no idónea"; resoluciones que la actora estima que no son conformes con el...

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