STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:4283
Número de Recurso3002/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3002/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 899/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3002/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las Resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento de Irún en fecha 28 de abril de 1.997, por las que se deniegan las solicitudes formuladas sobre rectificación de errores materiales o de hecho y revocación de la Resolución de 2 de enero de 1.997 en la que se recoge la no procedencia de la tramitación del Proyecto de Urbanización del sector industrial Bidaurre Ureder, y sobre tramitación del expediente de Reparcelación a los efectos de localizar y distribuir el resto de las parcelas edificables del Polígono Bidaurre Ureder con determinación de las superficies que haya de adjudicarse el Ayuntamiento.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Jorge , representado por el Procurador SR.HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado SR.MUGICA HERAS.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por la Letrada SRA.ARISTIZABAL LECETA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.HERNANDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento de Irún en fecha 28 de abril de 1.997, por las que se deniegan las solicitudes formuladas sobre rectificación de errores materiales o de hecho y revocación de la Resolución de 2 de enero de 1.997 en la que se recoge la no procedencia de la tramitación del Proyecto de Urbanización del sector industrial Bidaurre Ureder, y sobre tramitación del expediente de Reparcelación a los efectos de localizar y distribuir el resto de las parcelas edificables del Polígono Bidaurre Ureder con determinación de las superficies que haya de adjudicarse el Ayuntamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 3002/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen o revoquen y dejen sin efecto por no ser ajustadas a derecho las combatidas resoluciones de la Alcaldia de Irún de 28.4.97 y en su lugar se declare el derecho del recurrente a la tramitación del expediente de reparcelación del Proyecto de Urbanización de autos; declarándose con carácter subsidiario el derecho del recurrente a la indemnización que proceda por alteración de planeamiento y/o por limitaciones singulares de la ordenación, conforme a la cuantificación que se determine en periodo de ejecución de sentencia, en el caso de que el Ayuntamietno de Irún manifieste que el planteamiento urbanístico del sector Bidaurre-Ureder fuera inviable a causa de la afección debida al Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco; con todas las consecuencias que se deriven de dichas declaraciones, e imposición de costas a la administración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos su extremos, con imposición de costas al actor, declarándose la plena conformidad a derecho de las resoluciones municipales de 28.4.97 por las que se desestima la solicitud de rectificación de errores materiales y de revocación de la resolcuión de 2 de enero de 1997 y la de tramitación del expediente de reparcelación del Polígono Bidaurre-Ureder.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/09/00 se señaló el pasado día 13/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hernández Uribarri en nombre y representación de D. Jorge , las Resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento de Irún en fecha 28 de abril de 1.997, por las que se deniegan las solicitudes formuladas sobre rectificación de errores materiales o de hecho y revocación de la Resolución de 2 de enero de 1.997 en la que se recoge la no procedencia de la tramitación del Proyecto de Urbanización del sector industrial Bidaurre Ureder, y sobre tramitación del expediente de Reparcelación a los efectos de localizar y distribuir el resto de las parcelas edificables del Polígono Bidaurre Ureder con determinación de las superficies que haya de adjudicarse el Ayuntamiento.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, dicte sentencia por la que se anulen o revoquen y dejen sin efecto, por no ser ajustadas a derecho, las combatidas resoluciones del Ayuntamiento de Irún, y en su lugar se declare su derecho a la tramitación del expediente de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización; declarándose, con carácter subsidiario, su derecho a la indemnización que proceda por alteración del planeamiento y/o por limitaciones singulares de la ordenación, conforme a la cuantificación que se determine en periodo de ejecución de sentencia, en el caso de que el Ayuntamiento de Irún manifieste que el planeamiento urbanístico del sector...

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