STSJ La Rioja , 17 de Enero de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:31
Número de Recurso464/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 17 de enero de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D.Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D.Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D.Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº (22)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 464/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª

Dolores , asistida y representada por su procurador D. José Toledo Sobrón y asistido por su letrado D. Javier Pérez Angulo, siendo demandado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 2.727.763 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 3 d junio de 1998 se interpuso, ante esta sala y, a nombre de, recurso contencioso-administrativo contra, la resolución del TEAR de fecha 28 de abril de 1998 desestimatoria de la reclamación económico -administrativa nº 201/98 por el concepto de impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del año 1990.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado, el día 16 de octubre de 1998 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y la documentación que se acompaña, tenga por deducida la demanda en recurso 01/464/1998 y tras la tramitación que en derecho proceda, se dicte sentencia anulando el acto administrativo recurrido "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- No estimando necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se...

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