STSJ Andalucía 2825/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTÍN
ECLIES:TSJAND:2003:12858
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2825/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

J.G.

Sent. núm. 2.825/2003

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado

Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a siete de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 685/2003, interpuesto por D. Juan Ramón , D. Carlos Alberto , Dª. Dolores , Dª. Rosario y Dª. Elsa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén de fecha 8 de Octubre de 2.002 en Autos núm. 271/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Ramón , D. Carlos Alberto , Dª. Dolores , Dª. Rosario y Dª. Elsa sobre DECLARACION DE DERECHOS contra TELEFONICA DE ESPAÑA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 8 de Octubre de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por los actores, absolvía a la demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores D. Juan Ramón , D. Carlos Alberto , Dña. Dolores , Dña. Rosario y Dña. Elsa , han venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Telefónica de España, SAU, en la ciudad de Jaén, hasta que cesaron en la misma al adherirse al programa de desvinculación incentivada ofrecido por la demandada, de forma voluntaria, extinguiéndose los contratos de trabajo por expediente de regulación de empleo, resolución 26/99 de 16/07/1999, de la Dirección General de Trabajo con las modificaciones introducidas por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del ERE de 30/11/00, ratificados por el Comité Intercentros en 13/12/00 (doc. nº 3 de los acompañados con el escrito de demanda, por reproducido).

  2. - Durante la relación laboral a los actores les fue de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada, a excepción de D. Juan Ramón y D. Carlos Alberto que pertenecían al colectivo de trabajadores denominado "fuera de convenio".

  3. - En los años 1.999 y 2.000 ha estado vigente en Telefónica España SAU un expediente de regulación de empleo, que concluyó con Acuerdo entre empresa y Comité Intercentros en el periodo de consultas, en el que se establecían programas pactados y basados en el principio de voluntariedad, solo se han adherido a los mismos los trabajadores que han querido. Dentro de los programas establecidos en el Plan Social, existía uno mayoritario de prejubilación, para empleados con 52 años o más años de edad. Así mismo los empleados con menos de 52 años que quisieran causar baja en la empresa podían elegir dos opciones de baja incentivada percibiendo una indemnización de 45 días por año de servicio, con máximo de tres anualidades y media o, 2) un programa de desvinculación incentivada. En Plan Social se estableció expresamente, la constitución de una Comisión Paritaria de Seguimiento del ERE, con finalidad de resolver cuantas incidencias se fueran produciendo durante su vigencia.

  4. - Los actores se acogieron al programa incentivado de desvinculación contenido en el Plan social 1.999-2.000 de adecuación de plantilla del citado Expediente de Regulación de Empleo y con posterioridad suscribieron contratos individuales de desvinculación incentivada (doc. 5 a 9 de los acompañados con la demanda, por reproducidos).

  5. - En el epígrafe 5 del Plan Social de referencia se recoge el Programa Incentivado de desvinculación, al que se han acogido los actores, y en su apartado b) dice textualmente... "Condiciones económicas. Se reintegrará al empleado el coste del convenio Especial con la Seguridad Social, que acredite haber suscrito, hasta el cumplimiento de los 65 años, a excepción de los trabajadores que hayan cotizado antes del 1 de enero de 1.967, para los cuales el compromiso alcanza exclusivamente hasta el cumplimiento de los 60 años de edad. En ambos casos, esta cantidad se abonará, previo agotamiento del periodo de desempleo. Además, percibirán una renta mensual cuya cuantía se determinará de la siguiente forma: Se calculará la cantidad que el empleado percibirían en concepto de renta de causar baja por prejubilación al cumplir los 54 años con las condiciones prevista en el apartado b) epígrafe 2, incluyendo, además, el coste imputado del Convenio Especial con la Seguridad Social, según el salario regulador que tenga acreditado en el momento de la baja. De dicha cantidad se detraerá el coste previsto del Convenio Especial con la Seguridad Social que el empleado pudiera suscribir en los términos previsto en el apartado anterior, la cantidad resultante se distribuirá en tantas mensualidades como medios entre el momento de su baja en la empresa y los 65 años. Podrá acordarse con el interesado otras fórmulas para la distribución de esta cantidad...".

  6. - A los actores se les ha detraído el coste previsto del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de la baja hasta la edad de 54 años, así se recoge en el anexo I de sus respectivos contratos de trabajo, sin distinguir entre el periodo en que perciben prestaciones por desempleo y aquél en que han dejado de percibir prestaciones por desempleo.

  7. - Los actores entienden que la empresa demandada les debe reintegrar las cantidades detraídas, apartado D del anexo de sus respectivos contratos de desvinculación como, "parte deducible del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de la baja hasta los 54 años de edad", con el siguientes desglose:

    Elsa

    31-12-01 a 16-01-03 = 746 x 3.227

    14.468'42 Euros

    Cantidades no cuestionadas por la demandada para el caso de estimación de la demanda.

  8. - El Sindicato Comisiones Obreras interpuso Conflicto Colectivo que terminó con acuerdo conciliatorio... "teniendo en cuenta la naturaleza del programa incentiva de desvinculación que supone la extinción del contrato de trabajo y tiene como finalidad posibilitar la continuidad en las cotizaciones de la Seguridad Social y garantizar sus pretensiones, además del pago de una renta, asume el compromiso de no deducir en ningún caso de la renga global la cuantía de la prestación por desempleo tuviera o no derecho a ella el trabajador. Este compromiso no afecta al importe teórico del Convenio Especial con la Seguridad Social, que continuará deduciéndose como hasta el presente...". En estos términos fue asumido por la Comisión de Seguimiento del Expediente de Regulación de empleo, en reunión de 22/03/00.

  9. - El cálculo de la renta lo ha efectuado la empresa demandada tomando en consideración las condiciones económicas reales (conceptos salariales fijos, exclusión de los no salariales, y de las salariales de cuantía variables) y vigentes en el momento de la baja de los actores, y no aquellas que habrían podido tener de permanecer en activo hasta cumplir los 54 años. Respecto a los actores "fuera de convenio" les ha aplicado el sistema retributivo derivado de los escritos de nombramiento en los que se determina una retribución anual de 15 pagas, que comprende sueldo y complemento cargo.

  10. - La renta de referencia se pactó expresamente en los contratos...

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