STSJ Navarra , 23 de Abril de 2004
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:536 |
Número de Recurso | 397/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 408/04 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veintitres de abril de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 397/2003, promovido contra la resolución del Coronel-Jefe de la Zona de fecha 28-1-03 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Capitan Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Tafalla por la que no se autoriza la convivencia del recurrente Dña. Catalina y su hija por no considerarlos pareja estable y se les concede un plazo de siete dias para que dejen de habitar en el Pabellón; siendo en ello partes: como recurrente D. Domingo , representado por el/la Procurador/a D./Dª RICARDO BELTRÁN GARCÍA y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª SR. RUIZ MARFANY; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representado y dirigido por ABOGADO DEL ESTADO .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el actor tiene derecho a ser adjudicatario pabellón para su uso por las personas con quienes convive, su hijo, Dña. Catalina , y la hija de esta, con quienes mantiene lazos de afectividad, aun no formando pareja de hecho, por encontrarse ambos separados de anterior matrimonio.
Considera al respecto, que la resolución administrativa no se encuentra debidamente fundamentada, en cuanto que deniega el derecho al uso del pabellón por no formar pareja de hecho con la antes expresada Dña. Catalina , cuando lo que debe analizarse es sí es autorizable el derecho al uso del pabellón con las personas para las que se solicitó, sobre cuya denegación no existe motivación alguna por parte de la resolución recurrida.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA .
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Coronel Jefe de la Zona de Navarra de la Guardia Civil de 28 de enero de 2.003, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Capitán Jefe de la Compañía de Tafalla en la que no autoriza para habitar el pabellón adjudicado al actor a Dña. Catalina , y la hija de esta, con quienes dicho recurrente mantiene lazos de afectividad. Razona, en esencia, la resolución recurrida que tal autorización para habitar el pabellón no es concedible a las expresadas personas por no formar pareja de hecho el actor con la antes expresada Dña. Catalina , de conformidad con lo expresado en el artículo 2 de la Ley Foral 6/2000, en atención al hecho de que tanto el Guardia Civil actor como Dña. Catalina se encuentran separados de sus anteriores cónyuges, sin haber sido disueltos sus respectivos matrimonios anteriores.
La parte recurrente alega, esencialmente, que el actor tiene derecho a ser adjudicatario pabellón para su uso por las personas con quienes convive, su hijo, Dña. Catalina , y la hija de esta, con quienes mantiene lazos de afectividad, aun no formando pareja de hecho, por encontrarse ambos separados de anterior matrimonio. Considera al respecto, que la resolución administrativa no se encuentra debidamente fundamentada, en cuanto que...
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