STSJ País Vasco 179/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2013:415
Número de Recurso1716/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución179/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1716/11

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 179/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1716/11 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 30/05/2011 del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28/02/2011, por la que se concede autorización administrativa previa de publicidad sanitaria y número de registro.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS, representado por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por la Letrada Dª. ANA ISABEL TEJADA FERNÁNDEZ.

- DEMANDADAS :

* ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO representada y dirigida por LOS LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

*GAES, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA ALONSO JIMÉNEZ-BRETÓN y dirigida por el Letrado D. BLAS EDUARDO SÁNZHEZ SANZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de septiembre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ- ABADÍA RODRIGO, actuando en nombre y representación del COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30/05/2011 del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28/02/2011, por la que se concede autorización administrativa previa de publicidad sanitaria y número de registro; quedando registrado dicho recurso con el número 1716/11.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria del presente recurso, por que anule y deje sin efecto la resolución de 30 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de 28 de febrero de 2011 del Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación de la Comisión de Publicidad Sanitaria, concediendo la autorización administrativa previa para la publicidad Sanitaria nº 2/11 a favor de don Oscar Sarrias, en representación de los centros GAES del País Vasco, declarando la resolución como no conforme a Derecho y con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que sean rechazadas todas y cada una de las pretensiones de la demandante, declarando ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, interesándose asimismo por GAES, S.A la imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por Decreto de 14 de febrero de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 12/03/13 se señaló el pasado día 19/03/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo número 1716/2011, la resolución de 30/05/2011 del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28/02/2011, por la que se concede autorización administrativa previa de publicidad sanitaria y número de registro.

La resolución recurrida confirma en alzada la resolución que autoriza a un establecimiento sanitario a publicitar un servicio de asistencia telemática a domicilio para los clientes que por distintos motivos no estén en condiciones de acudir al establecimiento, de forma que un profesional del centro autorizado se desplaza al domicilio del usuario del audífono poniéndole en contacto, vía telemática, con el audioprotesista que permanece en el establecimiento sanitario. La resolución rechaza que se trate de publicidad engañosa o de competencia desleal, porque se limita al ofrecimiento de servicios o niveles de calidad que distinguen al establecimiento respecto de la competencia. Considera además que la nota de 08/07/2009, de la Subdirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la asistencia telemática a domicilio, no precisa de ninguna autorización complementaria a la obtenida para la creación y funcionamiento del establecimiento sanitario, razonando, no obstante, que la...

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