STSJ Islas Baleares , 7 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1247
Número de Recurso877/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 841 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de septiembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomita.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza..

  1. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 877/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Salvador , representado por la Procuradora. Dª. Carmen Jiménez Nadal y asistida del Letrado D. Andrés Huguet Pericás; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; interviniendo como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 30 de junio de 1999, que estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra la diligencia de embargo de la Recaudación de Tributos de la CAIB por una deuda de 2.386.674 ptas derivada de 4 liquidaciones del ITP y AJD. La cuantía se fijó en 2.386.674 ptas..

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recorridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 26.07.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, derivado escrituras públicas de compraventa y declaración de obra nueva por las que la Oficina Gestora practicó liquidaciones paralelas; interpone la presente demanda contra la resolución del TEAR que desestimó su reclamación, salvo en cuanto a la liquidación 91-T9419231 y en el sentido de deducir el recargo de apremio de la misma.

La demanda se fundamenta en el argumento de que el apremio trae causa de unas...

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