STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:4050 |
Número de Recurso | 4162/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 4.162-97 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 8 de mayo de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado a siguiente:
SENTENCIA NUM: 681/2001 En el recurso contencioso administrativo num 4.162-97, interpuesto por INDATRANS. S.L., representada y dirigida por el Letrado Dª. MARIA ALEIXANDRE ARANEGUI, contra resoluciones del Director General Transportes de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la GENERALIDAD VALENCIANA de 20-10-1995 y del Conseller de dicha Consellería de 23-1-1997.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y falla.
Se señaló la votación para el día 25 de abril de dos mil uno. QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso contencioso- administrativo la resolución dictada el día 20 de octubre de 1995 por la Dirección General de Transportes de la Generalitat, confirmada en vía de recurso el 23 de enero de 1997 por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en expediente CS-51281-0, que acordó imponer a la actora una sanción pecuniaria de 125.000 pesetas por el desarrollo de una conducta que encaja en la sede del tipo de infracción vigente en los artículos 141.Q) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987 y 198.P) y 200.3 de su Reglamento.
Son hechos relevantes para la adecuada solución del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes- 1 - En lecha 17 de febrero de 1997 se notificó a la actora la resolución de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la GENERALIDAD VALENCIANA, por la que se desestimaba el recurso ordinario deducido contra la resolución del Director General de Transportes de 20 de octubre de ?
995.
2.- Con fecha 19 de febrero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba