STSJ La Rioja , 28 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:758
Número de Recurso372/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a Veintiocho de Octubre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 456 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 372/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de CROWN CORK DE ESPAÑA, SA., representada por la Procuradora Dª María Pilar Dufol Pallarés y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 14.235.184 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de Julio de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de CROWN CORK DE ESPAÑA, SA. recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 30 de abril de 2001, desestimatoria de reclamación número 178/01, relativa a liquidaciones de intereses.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 25 de octubre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar Sentencia por la que, estimándolo en todas sus partes, anule, revoque y deje sin efecto alguno la Resolución recurrida y los actos administrativos que ésta, a su vez confirmó (Acuerdos de la Delegación Española de Economía y Hacienda de La Rioja de 31 de Enero y 2 de Febrero de 2001), declarando no haber lugar a exigir a mi representada intereses de demora por el tiempo comprendido entre el día al que se retrotrajeron los efectos de la solicitud de suspensión de la ejecución del Acuerdo de la Dirección General del Tesoro de 24 de Abril de 1995 (el 16 de Mayo de 1995) y el día en que mi mandante procedió a ingresar en el Tesoro los 47.542.875 de pesetas (31.940.859 pesetas, en concepto de principal y 15.602.016 pesetas en concepto de intereses), es decir, el 14 de Julio de 1999, condenando a la Administración demandada a devolver a mi mandante la suma pagada por tal concepto, 14.235.184 pesetas (9.563.662 pesetas más 4.671.522 pesetas) y al pago de las costas de este litigio, con cuantos otros pronunciamientos fueren procedentes en Derecho.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 10 de Octubre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 30 de Abril de 2001, que desestima la reclamación 178/01 formulada contra la liquidación de intereses de demora practicada por la Delegación Especial de Economía y Hacienda de La Rioja, de fecha 31 de Enero de 2001, por importe de 85.555'18 .

Antes de entrar en el análisis de los motivos esgrimidos por la mercantil demandante para combatir el acto recurrido debe hacerse un escueto resumen de los hechos relevantes que resultan acreditados en un examen de las pruebas practicadas en el proceso.

  1. - El Consejo de Ministros en su reunión de 2 de Septiembre de 1994 acordó declarar la caducidad del expediente de concesión de beneficios de Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-León a la empresa actora en su anterior denominación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución individual, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida el 31 de Marzo de 1989, que ascendía a la suma de 31.940.859 pesetas, más...

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