STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:13228
Número de Recurso1604/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1604/1996 Partes: "Acción Sindical Independiente" / Ayuntamiento de Barcelona S E N T E N C I AN° 1120/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blanco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmós. Sres. Magistrados anotados al margen, ha dictado en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1604/1996, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Acción Sindical Independiente" (A.S.I.), representada y dirigida por el Letrado, Don José Martínez Cervera y como Administración demandada el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Carles Arcas Hernández y dirigido por el Letrado, Don José María Antrás Badía: versando el presente proceso sobre materia de Función Pública: Acuerdo de Condiciones Laborales y Convenio Colectivo para los años 1995-1996 causas de inadmisibilidad: eficacia del acto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de condiciones laborales del personal funcionario y convenio colectivo de trabajo del personal laboral, de los años 1995-1996 , aprobado por Decreto del Alcalde de Barcelona, de fecha 19 de diciembre de 1994 , ratificada por el Pleno del Ayuntamiento de la Corporación barcelonesa en fecha de 23 de diciembre de 1994.

Se impugnan, concretamente, las disposiciones adicionales primeras, tanto del Acuerdo de

Condiciones Laborales, como del Convenio, así como el articulo 24, relativos todos ellos al denominado Plan de Pensiones.

Al mismo tiempo, a través del mecanismo procesal de la ampliación de recurso, se impugna también un acuerdo, de fecha 23 de mayo de 1996, por el que se desarrolla el citado artículo 24 de los citados Acuerdo y Convenio, celebrado entre el propio Ayuntamiento demandado y los distintos representantes sindicales, ampliación que fue admitida a trámite por la Sala, mediante una providencia de fecha 24 de julio de 1996.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto: a) Se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto las disposiciones impugnadas; b) Se reconozca el derecho de los funcionarios y personal laboral englobados en el ámbito personal y funcional del Acuerdo-Convenio a los Fondos de Pensiones, por un importe de 2.746.029.091 pesetas), patrimonializado a fecha 31 de diciembre de 1994, más lo que pueda estimarse en términos comparativos para los años 1995 y 1996; c)

Requerir al Ayuntamiento demandado las cuentas del Mayor del Fondo de Pensiones, correspondientes a los años 1982 a 1996, con objeto de comprobar el destino de los mismos; d) Declarar la necesidad de adaptar dichos Fondos a la normativa de los Planes de Pensiones y, finalmente; e) Condenar al Ayuntamiento demandado a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, en primer lugar, que se declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por ser el mismo extemporáneo, por no ser el acto impugnado susceptible de recurso y por defecto legal en el modo de proponer la demanda y, en segundo lugar y en cuanto al fondo del pleito, la Administración solicitó la desestimación integra del recurso, al estimar ajustadas a Derecho la resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se señaló el asunto para Votación y Fallo el día 4 de mayo de 2000.

Por providencia de la misma fecha y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sala acordó proseguir el proceso por los trámites del proceso ordinario y otorgar a las partes litigantes un plazo sucesivo de quince días a cada una de ellas para formular conclusiones sucintas.

Evacuado dicho trámite, mediante providencia de fecha 19 de julio de 2000, las presentes actuaciones quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Mediante nueva providencia de fecha 15 de septiembre de 2000 y para mejor proveer, la Sala acordó requerir al Ayuntamiento demandado para que en el plazo máximo de diez días aportase a los autos una determinada certificación, con suspensión del plazo para dictar sentencia, certificación de la que, mediante providencia de fecha 6 de octubre de 2000, se dio traslado a las partes litigantes para que alegaran lo que a su derecho convinieren, quedando los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es preciso abordar, en primer lugar, las causas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR