STSJ Cataluña 178/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2007:6148
Número de Recurso700/2002
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 178

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 700/02, interpuesto por Don Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Albert Ramentol Norias contra el Departament de Justicia, representado y asistido por el Sr. Letrado del Estado, y Catalana Occidente S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz de Miguel Balmes.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación por resolución del Conseller de Justicia de 25 de febrero de 2.002 de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el actor.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se han recibido los presentes autos a prueba.

CUARTO

.En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, habiéndose señalado día y hora para deliberación y fallo 26 de febrero de 2.007.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la desestimación por resolución del Conseller de Justicia de 25 de febrero de 2.002 de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el actor.

SEGUNDO

Al objeto de analizar adecuadamente la cuestión que aquí se plantea es preciso referir brevemente los hechos de los que el actor deduce la existencia de responsabilidad patrimonial, y así:

  1. En fecha 4 de febrero de 1.999 recayó sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona en sumario 2/97 que declara como hechos probados que el acusado Luis Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 05:00 horas del día 11 de mayo de 1997 se encontraba en el bar musical "Portopago" de Port Ginesta, sito en la localidad de Sitges, lugar en el que coincidió con Rodrigo , de 17 años de edad. En un momento determinado y por razones que se ignoran, se inició una discusión verbal entre el acusado y Rodrigo que derivó en empujones y codazos recíprocos hasta que, finalmente, el acusado invitó a Rodrigo a salir fuera del local para resolver sus diferencias. Una vez en el exterior, estando uno frente al otro, el acusado sacó una navaja que portaba y, con intención de acabar con su vida, se abalanzó sobre Rodrigo quien pudo esquivar la primera acometida, pero no así la segunda, recibiendo una puñalada en el lado derecho del abdomen. A continuación, Rodrigo semiaturdido arrojó al acusado el vaso que portaba en la mano, mientras que el acusado le infirió otras dos puñaladas, una en el abdomen y otra en la espalda, huyendo a continuación.

    Finaliza la sentencia condenando al acusado como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, apreciando responsabilidad civil por 2.500.000 de pesetas, con el interés legal establecido.

  2. Declarada judicialmente la insolvencia del autor de las lesiones, el actor dirige la reclamación patrimonial contra la Administración penitenciaria al entender que hubo un funcionamiento anormal del servicio dimanante de la concesión del tercer grado y permiso de tres días, durante el último de los cuales sufrió la antedicha agresión. Solicita en vía administrativa la cantidad de 2.500.000 de pesetas.

  3. En vía judicial aumenta la solicitud de indemnización a 45.075,91 euros (equivalentes a 7.500.000

    de pesetas).

    Ello ya plantea una primera cuestión, y es la desviación que se produce en la pretensión formulada en vía administrativa y judicial y que ha de resolverse en favor únicamente de la pretensión que da lugar al acto objeto de este recurso en cuanto la función revisora de esta jurisdicción impide entrar a conocer sobre una pretensión no formulada previamente ante la Administración.

TERCERO

Antes de entrar en la cuestión debatida es oportuno hacer breve referencia a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 18 de marzo...

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