STSJ Canarias , 14 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:623
Número de Recurso778/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n ° 170 Recurso n° 778/1997 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Jaime Guilarte Martín Calero Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Febrero del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su nombre y representación el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 27 de enero de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra las Actas de infracción y liquidación S 372 y L 181, habiéndose personado como parte demandada la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida y representada por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 22 de abril de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la Comunidad Autónoma para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia estimando el recurso y, en consecuencia, revocando y anulando las resoluciones impugnadas, por no ser conformes a Derecho; y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora...

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