STSJ Extremadura , 10 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1786
Número de Recurso661/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00670/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102272, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 661 /2004 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente : SINDICATO SANITARIO EXTREMEÑO SISAEX Recurridos : MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CC00, UGT, CCOO , CSSI-CSIF , SINDICATO AUXILIARES DE ENFERMERIA SAE , CEMSATSE , SES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 383 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁ CERES, a diez de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por lo s Ilmos. Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 670 En el RECURSO SUPLICACIO N 661/2004, formalizado por la Sr a. Letrado Dª. ANGELA RIVERA MONGE, en nombre y representación de l SINDICATO SANITARIO EXTREMEÑO SISAEX, contra la sentencia de fecha 22-05-04, dictada por el J UZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 383 /2004 , seguidos a instancia de REFERIDO RECURRENTE , frente a l MINISTERIO FISCAL, CC00, UGT, CCOO, CSSI-CSIF, SINDICAT O AUXILIARES DE ENFERMERIA SAE , CEMSATSE y el , S ERVICIO E XTREMEÑO DE S ALUD , en reclamación por DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr . D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - Con fecha de 14-11-03, las organizaciones sindicales CEMSATSE, CCOO, FSP-UGT, CSIF y SAE, y los representantes del Servicio Extremeño de Salud, todos demandados en la Mesa Sectorial de Sanidad en la ciudad de Mérida, suscribieron un Acuerdo del siguiente tenor: " con el fin de adaptar a la nueva estructura sanitaria de la Comunidad Autónoma de forma transitoria y hasta que se negocie en el marco de la mesa de negociación correspondiente, existirá en cada Área de Salud un Comité de Seguridad y Salud. Para la elección de los Delegados de Prevención de los distintos Comités, se utilizará el criterio de representatividad obtenida con la suma total de los datos correspondientes a los distintos órganos de representación elegidos en el Servicio Extremeño de Salud".- SEGUNDO La entidad sindical actora, Sindicato Unitario Extremeño (SIISAEX) en las últimas elecciones sindicales habidas en Diciembre de 2.002 obtuvo 8 delegados, lo que supone un porcentaje de representatividad de un 4,21% por lo que su Delegado de personal ha quedado excluido de los Comités de Seguridad y Salud de Badajoz y de Don Benito.- TERCERO.- A finales del pasado mes de Abril Victoria Seijo García en nombre y representación de dicho Sindicato presentó demanda de tutela de libertad sindical contra dichos demandados, internando se declarase la vulneración de dichos demandados, interesando se declarase la vulneración de dicho derecho , así como la nulidad de todas las reuniones y actuaciones en los Comités de Seguridad y Salud Laboral de Atención Especializada de Badajoz y Don Benito desde que debió ser incluído en la misma, así como el derecho a formar parte de los referidos Comités, y al mismo interesado al abono de una indemnización de 3.000 Euros, a satisfacer solidariamente por todos los demandados por daños y perjuicios.- CUARTO.- Ha sido parte la representación del Ministerio Fiscal " .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por VICTORIA SEIJO GARCIA, en nombre y representación del SINDICATO SANITARIO EXTREMEÑO (SISAEX, contra la JUNJTA DE EXTREMADURA y LAS CENTRALES SINDICALES F.S. P UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓ N DE SINDICATOS INDEPENDIENTES (CSI-CESIF), SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (S.A.E.) Y CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), sobre Tutela de Libertad Sindical, debo declarar y declaro la no existencia de vulneración del derecho de libertad sindical, absolviendo libremente a los referidos demandados de las pretensiones contenidas en dicha demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones " .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26-10-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-11-2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda en la que pide la tutela de sus derechos de libertad sindical, interpone recurso de suplicación el sindicato demandante que en un único motivo se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando la infracción de los artículos 34.2 y 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , 6 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1995, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y 3, 4 y 7.1.3.4, de la Ley 9/1987, de 12 de junio , de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, alegaciones que no pueden prosperar porque, reclamando el sindicato demandante lo que pretende ser su derecho a participar en un Comité de Seguridad y Salud basándose en su implantación entre los miembros de los órganos de representación de los trabajadores, la doctrina de los tribunales viene manteniendo que no existe tal derecho.

En efecto, nos dice la sentencia de la...

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