STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1662
Número de Recurso497/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.257 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 497 de 1.999, promovido por la Procuradora Dª Josefa Morano Masa, en nombre y representación del recurrente D. Arturo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 24-2-99, recaída en el Reclamación nº 10/307/97.

Cuantía 593.658 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Morano Masa, en nombre y representación de D. Arturo , se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 24 de febrero de 1999 que desestimó la reclamación, número 10/307/97, interpuesta contra la Resolución de 16 de junio de 1997 de la Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio relativa a la liquidación clave número 511070 en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones.

SEGUNDO

Ante el TEAR, el actor alegó falta de notificación de la liquidación y "ausencia de hecho imponible". Ambas alegaciones fueron rechazadas. Estamos de acuerdo con el TEAR en que si...

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