STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:10687
Número de Recurso1583/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1583/1998 Partes: Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas y de la Instrucción Popular, S.A. C/

Diputación de Barcelona SENTENCIA N°.810 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1583/1998, interpuesto por la Entidad Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas y de la Instrucción Popular, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Ánzizu Furest y dirigida por la Letrada Doña Carolina Mirapeix Martínez, contra la Diputación de Barcelona, representada y asistida por la Letrada Doña Luz Rodríguez Rodríguez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 4 de mayo de 1998, en materia de IBI derivado de la finca sita en Manlleu, propiedad de la entidad recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 12 de septiembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre del Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas y de la Instrucción Popular, S.A. tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución dictada en fecha 4 de mayo de 1998 por el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (expediente 639/97) por la que se incorpora al Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles la finca sita en la Calle Enric Delaris n°. 66 de Manlleu; recurso ampliado por providencia de 5 de abril de 2000. La cuantía del presente recurso es inferior a los tres millones de pesetas.

SEGUNDO

Como hechos que deben tenerse en cuenta para la resolución del presente recurso consignamos los siguientes: a) la finca sita en Manlleu, Calle Enric Delaris n°. 66 está destinada al centro de enseñanza Colegio La Salle cuya titularidad ostenta al Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas; Colegio que está acogido al régimen de conciertos educativos; b) El inmueble pertenece a "La Instrucción Popular, S.A." y lo utiliza el Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas a virtud de un contrato de "cesión de uso"; c) Mediante acuerdo adoptado por el Gerente del Organismo Autónomo Local de...

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