STSJ Galicia , 28 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2915
Número de Recurso1190/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001190/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 348/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001190 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Francisco , María Dolores , Marí Trini , Valentina , Sara , Rosario , Mauricio , Soledad , Silvia , Teresa , Marí Juana , María Rosa , Alicia , Eugenio , Camila , Diana , Fátima , Lidia , Montserrat , Trinidad , Amelia , Consuelo , Guadalupe , Regina , Andrea , Cornelio , Esther , Patricia , Luis Andrés , Lucio , Inés , Verónica , Celestina , Marcelina , Gabino , Antonia , Juan Alberto , Magdalena , Oscar , Blas , Begoña , Milagros , Catalina , Paula , Elvira , Ana María , Marina , Edurne , María Virtudes , Armando , Rebeca , Juana , Encarna , Blanca , Alejandra , Marí Luz , Juan Miguel , María Teresa , María Antonieta , Ángeles , Jose Ignacio , Carolina , Daniela , Gabriela , María , Sonia , Carina , Julia , Rodrigo , María Milagros y Felix , representados por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL, contra orden de la Conselleria de Sanidad de 29/07/2002 sobre sobre proceso extraordinario de consolidación deempleo. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como Codemandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 2 de septiembre de 2002 se publicó la orden de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia de 29 de julio de 2002, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones dependientes del Sergas, de la categoría de ATS-DUE, los actores, ATS de atención primaria del Sergas, interinos, han concurrido al citado proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones dependientes del Sergas, de la categoría de ATS-DUE.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia decretando la suspensión de la efectividad de la orden recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DOS FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Francisco y otros setenta recurrentes, todos ellos ATS de atención primaria interinos, impugnan en esta vía jurisdiccional la Orden de 29 de julio de 2002 de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud (Sergas) de la categoría de ATS-DUE.

SEGUNDO

La razón central en que se ha basado la promulgación de la Orden impugnada ha sido la de ofrecer la posibilidad de consolidación de empleo a través del desarrollo de un proceso excepcional y extraordinario de selección y provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de ATS/DUE, en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sergas, con el objetivo de transformar el actual empleo temporal en nombramientos estatutarios fijos, tomando base en la Disposición adicional 1ª de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre , en cuanto permite a las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias de gestión de asistencia sanitaria de la Seguridad Social acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, de considerarlo conveniente a sus necesidades, mientras que los recurrentes consideran que las circunstancias justificativas de dicha Ley estatal no se dan en la Comunidad Autónoma de Galicia debido a que...

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