STSJ Andalucía , 11 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:12029
Número de Recurso1709/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a Once de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1709 de 1996, interpuesto por Mercedes , representado por el Procurador JUAN HIDALGO MAIRENA, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Juan Hidalgo Mairena, en representación de Mercedes , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 20 de febrero de 1996 del TEARA, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 1709/1996 y de cuantía 190.466.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que: 1º se revoque y deje sin efecto las resoluciones que ordenaron el Alta de los terrenos en Contribución Territorial

Urbana, que 2º. Deberá ser sustituida por otra en la que se excluya del Padrón de dicho Impuesto y del de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, hasta tanto por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, como Administración Actuante en el sistema de Cooperación, se apruebe definitivamente el Planeamiento, incluido el Proyecto de Urbanización, y se inicien las obras de urbanización, por todo ello de iniciativa municipal; 3º se declare como válida, para en su momento, la valoración practicada por el Sr. Arquitecto Jefe de la Gerencia Catastral don Juan Francisco con fecha 29-11-89 por razonada y congruente, si bien con la matización que de ellas habrá de deducirse las superficies que para equipamientos y en superficie de 35.360 m2 han sido cedidas al ayuntamiento de Vélez-Málaga en el Proyecto de Reparcelación, todo ello con revocación igualmente y de forma expresa del fallo del T.E.A.R.A. motivador del presente recurso, haciendo expresa condena en costas de forma solidaria al Centro de Gestión Catastral y al Ayuntamiento de Vélez-Málaga.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) , Sala de Málaga, de fecha 20 de febrero de 1996 que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa contra dos resoluciones de la Gerencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Málaga- Provincia de fecha 23 de febrero de 1993 impugnándose el valor catastral de 55.846.912 y 57.522.320 y cuotas resultantes por importes de 446.775 y 460.179 pesetas, ejercicios 1988 y 1989, asignado a la finca de referencia catastral (UTM) NUM000 y el valor catastral de 37.234.278 y 38.351.307, y cuotas resultantes por importes de 297.874 y 306.811 pesetas, ejercicios 1988 y 1989, asignados a la finca de referencia catastral (UTM) NUM001 .

La pretensión que se desprende del suplico de la demanda es que se revoque y deje sin efecto las resoluciones que ordenaron el Alta de los terrenos Contribución Territorial Urbana , que deberá ser sustituida por otra en la que se excluya del Padrón de dicho Impuesto y del de...

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