STSJ Islas Baleares , 8 de Marzo de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:359
Número de Recurso649/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 258 En la ciudad de Palma de Mallorca a 8 de marzo del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 649 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Blanca , representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, y asistida del Letrado D. Antonio Armengol Garau; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Economico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 31 de marzo de 1999, por la que se desestimaba la reclamación número 268/98 contra la liquidación tributaria NUM000 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por un importe, incluidos los intereses, de 92.205 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 355.795 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 23 de julio de 1999, admitiéndose a tramite por providencia del día 28 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 16 de julio de 2000, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 24 de noviembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 31 de mayo de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, llevándose a la practica la primera pero no la testifical ya que la actora renunció a la misma.

QUINTO

Por providencia de 25 de octubre de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 12 de febrero de 2002, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 20 de junio de 1997 la aquí recurrente, Dª. Blanca y su esposo, D. Eduardo , presentaron declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, con una cuota diferencial negativa de 263.590 pesetas.

Dado que en dicha declaración figuraban gastos de reparación y de amortización -1.570.127 pesetas y 30.781 pesetas, respectivamente- la Agencia Estatal de Administración Tributaria requirió declaración de rendimientos netos negativos del capital mobiliario aportando contrato de arrendamiento o subarriendo y justificación de gastos deducibles.

Al respecto, el 31 de octubre de 1997 se aportaron las facturas correspondientes a los gastos deducidos.

Tras alegaciones a la propuesta de liquidación, una vez practicada la liquidación se presentó contra la misma reclamación económico-administrativa -número 268/98-.

En el curso de esa reclamación se acordó poner de manifiesto el expediente al objeto de que se presentasen alegaciones.

Ese acuerdo se intentó notificar en tres ocasiones en el domicilio señalado en el escrito de interposición de la reclamación -4 de junio y 24 de julio de 1998-.

No habiéndose presentado alegaciones y desestimada la reclamación, agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en primer termino, experiencia de indefensión por no ser notificado el tramite de alegaciones ofrecido en la reclamación "...bien en la CALLE000 n° NUM001 - NUM002 de Palma... bien en el propio domicilio de los interesados..."; seguidamente la actora sostiene que las alegaciones a la propuesta de liquidación y las facturas entonces aportadas determinaban que la reclamación tendría que haber sido estimada.

Recibido el juicio a prueba a instancia de la recurrente y admitida la practicada de la documental y testifical propuesta, la actora renuncio a esta ultima -"...por cuanto se considera reiterativa con las documentales..."-...

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