STSJ Castilla-La Mancha 248/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:512
Número de Recurso1620/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución248/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.620/00.-

Ponente: Sr. Rentero.-

Fallo: 31-1-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a catorce de febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 248

En el Recurso de Suplicación número 1.620/00, interpuesto por C.D.B. COOPERATIVA DE CAZADORES "NUESTRA SEÑORA DE RUS", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 11 de Septiembre de 2.000, en los autos número 296/00, sobre Despido, siendo recurrido D. Luis Miguel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Luis Miguel contra la empresa SOCIEDAD DE CAZADORES NUESTRA SEÑORA DE RUS, declaro improcedente el despido del actor efectuado por la empresa el 26-5-00, notificada el 29-5-00, y condeno a dicha empresa a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes del despido, o al abono de la indemnización de 4.505.850 pts., opción que deberá ejercitar enel plazo de cinco días, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de éste Juzgado, entendiéndose que de no efectuarlo opta por la readmisión, así como al abono de 558.620 pts. en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, y los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 5.270 pts. diarias, así como a mantenerle en alta en Seguridad Social durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Miguel presta servicios para la empresa demandada Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Rus con categoría profesional de guarda en el coto decaza nº NUM000 , en San Clemente (Cuenca), con una superficie de 17-925 hectáreas; su antigüedad es desde el 29-5-81, y salario diario a efectos de despido de 5.270 pts.- SEGUNDO.- El Convenio Colectivo aplicable es el Provincial del Campo de Cuenca (16-8-99).- TERCERO.- Mediante comunicación escrita de 26-5-00, notificada el 29- 5-00, y por las causas que en ella constan (que por su extensión se dan aquí por reproducidas), el actor fue despedido por sanción disciplinaria, con efectos 29-5-00.- CUARTO.- El trabajador el 26-3-00 "entró y se sentó en la Asamblea, sin tener autorización de la Junta Directiva a asistir a dicha Asamblea, ya que él no es socio de número".- Entre los días 1 al 8 de abril de 2.000 hubo necesidad de abatir un perro considerado peligroso, dentro del coto de caza, por varios miembros de la junta directiva; animal que sin embargo no fue localizado por el actor aunque tenía noticia de su existencia por información de los Guardas Forestales.- Encontrándose los bebederos de animales de caza o salvajes en estado de abandono, falta de uso, volcados y sin agua, fue requerido en la junta de 31-3-00 para que procediera a echarles agua y procurar su vigilancia y conservación. Dichos bebederos se surten directamente de bidones de 250 litros que transporta un vehículo tractor, los cuales estaban vacíos, por lo que el actor debía reponer agua en los mismos mediante sucesivos viajes en motocicleta con un recipiente de unos 20 litros. El actor sin embargo, en dieciocho años no había desarrollado dicho cometido y no cumplió las instrucciones recibidas. Igualmente el mismo día se le ordenó quitar las tablillas de señalización del coto "Monte propios Las Galgueras", y llevarlas al "Camino de la Raya" o campo de tiro, lugar que se encontraba cerrado y del que no tenía llaves; no realizó dicha tarea, ni tampoco la reposición de las mismas.- Preguntado en la junta referida de la causa por qué no pone denuncias a cazadores furtivos, respondióque no quería enemistarse con nadie.- El 17-4-00 se le ordenó la localización de nidos de urracas y grajos en el coto y que informase de su ubicación al presidente, de forma que otras personas pudieran proceder a abatirlas, a lo que se negó diciendo que no iba a hacer eso para que otros se divirtieran "pegando tiros a los pájaros".- La junta directiva del coto no comunicó por escrito a la Delegación Provincial o Comandancia de la Guardia Civil, que se iba a proceder a dicha actuación (conforme al anuncio de 21-3-00 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Boletín 7-4-00, considerándose autorizada por resolución de dicho organismo de 15-9-99, que obra en autos.- QUINTO.- El actor no ostenta ni ha...

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