STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1649
Número de Recurso48/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a treinta de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 48/01, promovido contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra, adoptado en sesión del pasado 28 de junio de 2.000, en el que se determinaban los justiprecios de indemnización que debían abonarse por la Mancomunidad de Aguas recurrente a los distintos propietarios a los que se les ocupó temporalmente terrenos en el término municipal de Ablitas (Navarra), con ocasión de las "Obras de Renovación de las Redes de Alta de la Línea Monteagudo- Buñuel. Tramo Ablitas-Volandin. (Expropiado Lucas , Finca expropiada nº: NUM000); siendo en ello partes: como recurrente MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO representada por la Procuradora Sra Muñiz y defendida por el Letrado Sr. Corpas; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral; actuando como codemandado D. Lucas , representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Huerta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 19 de enero de 2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral y por la representación procesal de D. Lucas .

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por las partes se señaló para votación y fallo el 17 de diciembre de 2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discute la tasación de los distintos conceptos incluidos en el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, y sustenta su distinta valoración en los informes y precios a que luego nos referiremos, cuando no en sus propias apreciaciones.

Ya sabemos que no es absoluta la presunción de acierto de que gozan las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación; es mas presunción iuris tantum, que de ordinario ha de desvirtuarse mediante prueba pericial, salvo que se haya incurrido en errores fácticos, jurídicos o de valoración de los elementos obrantes en el expediente, tan palmarios que no sean necesarios conocimientos técnicos para llegar a la determinación de otro justiprecio.

Ahora bien, no basta con que esos informes periciales establezcan razonablemente otra valoración de los terrenos o derechos expropiados.

Es necesaria que esa valoración merezca por su fundamento objetivo mejor consideración de acierto que la formulada por el Jurado.

SEGUNDO

La servidumbre de acueducto y paso se ha valorado a razón de 180 pts. el metro cuadrado (90% de 200 pts.).

No hay en las actuaciones ningún informe pericial que permita llegar a otra determinación sobre el valor de venta de la finca teniendo en cuenta su destino agrícola, determinado ese valor por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas (artículo 26.1 en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/1998 sobre régimen del...

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