STSJ Asturias , 26 de Junio de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:2489
Número de Recurso437/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único 33000 3 0202513 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. COVICUSA Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 737/2.000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 437/96, interpuesto por la Procuradora Dª. Consuelo Isart García, en nombre y representación de la entidad mercantil "COVICUSA", contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de Octubre de 1.995, sobre I.R.P.F., ejercicios 1.989, 1.990, 1.991, 1.992 y 1.993. Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordado por Auto de fecha 22 de Mayo de 1.996 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de Marzo de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo (le veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día diecinueve de junio de dos mil, en que tuvo lugar dicho acto .

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sra. Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, entidad mercantil "COVICUSA", en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de octubre de 1.995, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n°

274/94, impugnado acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, en el que se confirma el acta previa de disconformidad n° 0051429-1 por no practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las retribuciones satisfechas a determinados profesionales, en concreto notarios y registradores, durante los ejercicios 1.989 a 1.993 ambos inclusive.

Se invoca la inconstitucionalidad de la obligación de retener al no tener amparo legal y además que las facturaciones a que se hace referencia obedecen a pagos a cuenta a Notarios y Registradores quienes expedían al final de la gestión la oportuna factura, no pudiendo retener cantidad alguna, y que al efectuar el abono íntegro de las retribuciones, los profesionales a los que iban dirigidas al presentar sus autoliquidaciones por el Impuesto de la Renta, declararon por el total percibido sin deducción alguna, produciéndose así duplicidad en la reclamación, y un enriquecimiento injusto, por lo que no cabe nueva reclamación por el mismo concepto ya satisfecho ni el abono de intereses por el retraso al no existir cuota tributaria adeudada como se han venido pronunciando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre la renta de las perosonas físicas. Gestión del impuesto: pagos a cuenta y devoluciones
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas GESTIÓN DEL IMPUESTO Pagos a cuenta y devoluciones
    • 1 Septiembre 2002
    ...incorrecta la retención practicada sobre los mismos . 8) Obligación de retener en los pagos efectuados a notarios y registradores. STSJ Asturias 26-6-00. P. Sra. González-Lamuño Romay. JT Fundamento jurídico 4º.: Los pagos efectuados a Notarios y Registradores aunque se efectúen mediante pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR