STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:2759
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2001 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria en el recurso contencioso administrativo Ordinario 40/2000, por la cual se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 31 de mayo de 1999 dictada por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la dictada en fecha 26 de febrero de 1999 por la Comisión Provincia de la Vivienda de Soria, por la cual se aprobaba la lista definitiva de adjudicación, lista de excluidos y lista de espera para la adjudicación de 69 viviendas de protección oficial de promoción pública, en la localidad de Soria, habiendo sido partes en esta instancia, como recurrente la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, no se ha personado como apelada la otra parte, doña Maite .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2.001, cuyo fallo dice "Estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 31 de mayo de 1999 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 26 de febrero de 1999 de la Comisión Provincial de Soria en relación con la adjudicación de viviendas de protección oficial, las cuales se anulan parcialmente y se ordena la retroacción del expediente al momento de la valoración de circunstancias personales a fin de que por el mismo sea tenida en cuenta la existencia del contrato de arrendamiento indicado y que se valore en su caso, el mismo conforme proceda en razón a sus circunstancias."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de la Junta de Castilla y León interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, siendo impugnado por la parte recurridas, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2001, lo que se efectuó.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación de la sentencia apelada, se concretan en primer lugar en el quebranto que comete la sentencia apelada en cuanto que no se limita la función revisora de la resolución administrativa a determinar si es ajustada a derecho, en cuanto que estima que no está acreditada la existencia del arrendamiento si no que resuelve sobre la prueba del hecho del arrendamiento, y es además incongruente en cuanto que no resuelve la petición de la parte demandada, en cuanto que no resuelve el centro de la cuestión, si ha resultado probado o no la existencia del contrato con los medios aportados por la parte actora en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Ambos motivos de impugnación están interrelacionados.

La resolución objeto del recurso, considera que no está probada la existencia del contrato de arrendamiento, desde el momento en que son medios de prueba que aportan son documentos privados que no producen efectos frente a terceros, en tanto que el juzgador a quo si considera que está probado el hecho del arrendamiento.

Los documentos aportados al expediente...

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