STSJ País Vasco , 28 de Mayo de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:3011
Número de Recurso5798/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5798/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 645/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5798/97 seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna en el que se impugna la resolución de 25 de septiembre de 1997 de la Dirección Provincial de Guipuzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Unidad de Inspección Central de la Tesorería General de la Seguridad Social, elevando a definitiva el acta de liquidación nº. 20 97 11662027, correspondientes al periodo 1 a 12 de 1996, por importe de 88.269,- pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Banco de Santander Central Hispano, S.A., representado por el procurador don Germán Ors Simón y dirigida por el letrado don Manuel Basagoiti Barrenechea.

Como demandada: La Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Magistrado D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador don Germán Ors Simón, en la representación de Banco de Santander

Central Hispano, S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de septiembre de 1997 de la Dirección Provincial de Guipuzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Unidad de Inspección Central de la Tesorería General de la Seguridad Social, elevando a definitiva el acta de liquidación nº. 20 97 11662027, correspondientes al periodo 1 a 12 de 1996, por importe de 88.269,- pesetas; dicho recurso quedó registrado con el número 5798/97 La cuantía del presente recurso quedó fijada en 88.269,- pesetas.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 22 de mayo de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Banco de Santander Central Hispano, S.A., la resolución de 25 de septiembre de 1997 de la Dirección Provincial de Guipuzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Unidad de Inspección Central de la Tesorería General de la Seguridad Social, elevando a definitiva el acta de liquidación nº. 20 97 11662027, correspondientes al periodo 1 a 12 de 1996, por importe de 88.269,- pesetas.

SEGUNDO

El acta de liquidación que es objeto del recurso fué levantadas al no haberse incluido en la base de cotización a la Seguridad Social el importe correspondiente a la ayuda alimentaria satisfecha a sus empleados de la recurrente.

La entidad actora no incluyó en la base de cotización dichos importes por entender que no habían de ser computados, razonando a tal efecto que el citado concepto de ayuda alimentaria se recoge en el 39.3, último párrafo del XVI Convenio Colectivo del Sector de Banca Privada, con vigencia para los años 1992-1995, según el cual dicha ayuda se abona a los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido. En esa misma línea señala que los firmantes del Convenio, al establecer la cláusula citada quisieron paliar los gastos que ineludiblemente se origina a los empleados que cambian la distribución de su jornada de trabajo, lo que les obliga a almorzar fuera de su domicilio, al disponer el Convenio que tienen una hora de pausa, y por ello, los firmantes del Convenio entendieron que tal situación no se producía en Municipios con censo inferior a los 50.000 habitantes, en los cuales se estima que el desplazamiento a los domicilios puede realizarse en el tiempo previsto de la hora de pausa, pero no sucede igual en los núcleos urbanos en los que los...

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