STSJ Extremadura , 18 de Enero de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:52
Número de Recurso2615/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 22 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a dieciocho de enero de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2615 de 1996, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Ildefonso , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de septiembre de 1996, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Cuantía.- Superior a 6.000.000 de pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la parte codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO .-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la legalidad de la Sala, la Resolución dictada por el. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 30 de septiembre de 1996, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Insta el recurrente la nulidad de tal Resolución por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Administración tanto General como Autonómica solicita la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

La Resolución recurrida procedente del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura, acordó desestimar la reclamación formulada por D. Ildefonso contra la Resolución de fecha 25 de mayo de 1995, de los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura en Badajoz, por la que se le notifica una comprobación de valores y su motivación dando cumplimiento al fallo del T.E.A.R. recaído en anterior reclamación numerada al 776/92, en la que a efectos de tributación por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y como resultado de la comprobación, se elevaba a 40.750.000 pts, el valor total de una finca rústica sita en los términos municipales de La Roca de la Sierra y Badajoz, adquirida por contrato de compraventa mediante escritura pública de fecha 13 de noviembre de 1989, en la que se había declarado un valor de 30.500.000 pts. El recurrente en todo momento se mostró disconforme con la forma de practicarse la comprobación de valores por cuanto el técnico actuante, además de tener titulación inadecuada, para valorar la finca en cuestión utilizó fórmulas genéricas para asignar precios a las mismas, suplicando la nulidad de...

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