STSJ Murcia , 16 de Julio de 2003
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1687 |
Número de Recurso | 365/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº 365/00 SENTENCIA nº 492/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 492/03 En Murcia a dieciséis de Julio de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 365/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 429.342 ptas, y referido a: Procedimiento recaudatorio.
Parte demandante: Don Juan Pablo representado por el Procurador Don Vicente Marcilla Oñate y defendido por el Letrado Don Gaspar de la Peña Velasco.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de Noviembre de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/1.116/98 planteada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio nº
de certificación 565192 por impago de la liquidación NUM000 por importe de 234.096 ptas más recargo.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia anulando la providencia de apremio recurrida por haber prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y subsidiariamente para el caso de que no apreciara prescripción dicte nueva resolución fundamentando la cuantía del apremio, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de Marzo de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de Julio de 2003.
La parte actora impugna la resolución del TEARM que...
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