STSJ Canarias , 5 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2003:2577
Número de Recurso853/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 701 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Antonio Giralda Brito . ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Luis Miguel Blanco Domínguez . D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera .

En Santa Cruz de Tenerife , a 5 de septiembre de 2003 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000853, 1214/2000 y 402/2001 acumulados , interpuesto por Don Everardo , representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigido por el Abogado D./Dña. Juan-José Rodríguez Martínez, contra Tribunal Economico-Administrativo Regionla De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el SR. ABOGADO DEL ESTADO, de cuantía 140.000 pesetas, versando sobre Sanciones por infracciones simples tributarias.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO GIRALDA BRITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 27 de Junio de 2000 desestimó las reclamaciones económicas presentadas por el recurrente contra las sanciones impuestas por la Administración de Aduanas por la comisión de infracciones simples tributarias.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, en virtud de la cual, estimando el presente recurso, declare la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados por no ser ajustados a derecho, todo ello con costas a quien se oponga temerariamente.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que efectua el recurrente, de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 27 de Junio del 2000, por la que se desestima la reclamación presentada contra las sanciones impuestas por la dependencia de Aduanas de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por la comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR