STSJ Canarias , 5 de Septiembre de 2003
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:2577 |
Número de Recurso | 853/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 701 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Antonio Giralda Brito . ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Luis Miguel Blanco Domínguez . D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera .
En Santa Cruz de Tenerife , a 5 de septiembre de 2003 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000853, 1214/2000 y 402/2001 acumulados , interpuesto por Don Everardo , representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigido por el Abogado D./Dña. Juan-José Rodríguez Martínez, contra Tribunal Economico-Administrativo Regionla De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el SR. ABOGADO DEL ESTADO, de cuantía 140.000 pesetas, versando sobre Sanciones por infracciones simples tributarias.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO GIRALDA BRITO.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 27 de Junio de 2000 desestimó las reclamaciones económicas presentadas por el recurrente contra las sanciones impuestas por la Administración de Aduanas por la comisión de infracciones simples tributarias.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, en virtud de la cual, estimando el presente recurso, declare la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados por no ser ajustados a derecho, todo ello con costas a quien se oponga temerariamente.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .
Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que efectua el recurrente, de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 27 de Junio del 2000, por la que se desestima la reclamación presentada contra las sanciones impuestas por la dependencia de Aduanas de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife por la comisión...
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