STSJ Comunidad de Madrid 505/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2013:10983
Número de Recurso1444/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución505/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0009372

Procedimiento Recurso de Suplicación 1444/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 974/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 505

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a tres de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1444/2013, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 974/2012, seguidos a instancia de

D. Edemiro frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR y el COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "1°. Que debo desestimar y desestimo, la excepción de falta de Jurisdicción, por razón de la materia alegada por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, por las razones expuestas en el FD II de esta resolución declarando que existe relación laboral del actor.,

  1. Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de acción instada por Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, por las razones expuestas en el FD III de esta resolución debo declarar y declaro que la decisión de fecha 2.07.2012 constituye un despido y no valida terminación valida del contrato concertado.

  2. Que debo de desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la CAM, por las razones expuestas en el FD IV de esta resolución, debo declarar y declaro que existe relación laboral del actor con la Comunidad de Madrid .

  3. Que debo desestimar y desestimo la excepción de acumulación indebida de acciones por las razones expuestas en el FD V, de esta resolución y estimo en parte la prescripción de los 4 días de Agosto de 2011, que se reflejan en dicho FD.

  4. Que con estimación de la demanda deducida por D. Edemiro contra la empresa CONSEJERIA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID E ILUSTRE COLEGIO DE PSICOLOGOS DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha

    2.07.2012, con efectos de 31.07.2012 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente CONSEJERIA DE JUSTICIA de la COMUNIDAD DE MADRID a que OPTE, de manera expresa,por escrito en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta resolución, entre la READMISION del actor, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación causados, a razón de un salario diario de 35,56 euros, desde el 31.07.2012, hasta que se ejercite la opción,por importe hasta la sentencia de 2.915,92 euros o el abono de la INDEMNIZACION legal por importe de 7.200.90 euros,de optar por la indemnización, el contrato quedara extinguido a la fecha de la opción.

  5. Que con estimación de la acción de cantidad deducida por Don Edemiro, contra la empresa CONSEJERIA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID E ILUSTRE COLEGIO DE PSICOLOGOS DE MADRID en reclamación sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la CONSEJERIA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a que abone al actor la cantidad de 3.850,30 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Edemiro, ha prestado servicios como psicólogo profesional, colegiado ejerciente del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, con una antigüedad desde 1.04.2008 hasta

31.07.2012 ocupando la categoría profesional de psicólogo, percibiendo un salario real diario de 60,41 euros, en jornada laboral a tiempo parcial, de mañanas de Lunes a Viernes de 9:00 horas hasta 14:00 horas, en la Oficina de la CAM situada en Moralzarzal, dependiente de la Consejería de Justicia y Presidencia de la CAM, en virtud del I Convenio concertado de fecha 19.07.2005 entre el Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid y la CAM, siendo el salario percibido en el último año de 8.784,44 euros que hace un salario mensual real de 732,03 euros, que se percibía todos los meses contra factura con IVA, del citado profesional que figura de alta en el RETA.

SEGUNDO

La prestación de servicios del actor, se articulo como contrato de Civil de Arrendamiento de Servicios y se incardino en el Convenio concertado en fecha 19 de julio de 2005 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, cuya finalidad era la prestación del servicio de atención psicológica a las víctimas de cualquier clase de delito en marco de actuación de la Red Regional de Oficinas Judiciales locales y de Distrito perteneciente a la Comunidad de Madrid, siendo adscrita la demandante a la Oficina Judicial de Moralzarzal.

TERCERO

En fecha 1 de Enero de 2008, fueron renovadas las Bases reguladoras del Turno de Atención Psicológica en la Red Regional de Oficinas Judiciales de la CAM, volviendo a reseñarse en la Base Decimoprimera que: Las directrices de los Servicios de Atención Psicológica serán marcadas por la Consejería de Justicia y Administraciones Publicas de la CAM, conforme a1 Convenio de Colaboración suscrito entre esta y el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid en fecha 1 de Enero de 2008, y serán transmitidos al Psicólogo a través del Coordinador del mismo, sin menoscabo de la dependencia directa de cada profesional a su Responsable de Oficina, personal funcionario de la Administración Pública, quien marcará las pautas de funcionamiento organizativas de cada Psicólogo ".

Del texto del contrato de fecha 24 de Mayo de 2007, se infiere que el actor ha prestado sus servicios bajo la "coordinación del coordinador que el Colegio Oficial de Psicólogos" designe; que dichos servicios serán los propios de un profesional de la Psicología, debiendo estar dado de alta en el Censo de obligados tributarios y en el RETA y suscribir además una póliza de responsabilidad civil profesional; que prestare mis servicios entre las 9 a las 14 horas, percibiendo una cantidad diaria de 60,41 # por cada día de prestación de servicios.

CUARTO

Del Convenio de Colaboración se colige que el Servicio convenido consiste en la atención psicológica básica, por parte de la demandante, miembro de Colegio de Psicólogos de Madrid dirigido a prestar atención a las víctimas de cualquier tipo de Delito, agresiones o amenazas. El servicio a ofrecer tiene carácter absolutamente gratuito para el ciudadano que formule la consulta. Se incluyen en esta atención Psicológica las fases de acogida; estudio, valoración e información así como la derivación a los servicios e instituciones oportunas en función de la demanda de asistencia expresada. Asimismo se podía establecer una fase de seguimiento del proceso y de sus resultados. Se excluye del servicio de orientación psicológica la realización de terapias de tratamiento, ya que estas se derivarán a los servicios más adecuados tanto por su carácter, como por la zona de residencia. El Psicólogo que preste servicio cumplimentara la oportuna ficha destinada a proporcionar a las entidades firmantes del Convenio información acerca de la naturaleza de las consultas. Las funciones de la Consejería de la CAM arriba reseñada era la de financiar el funcionamiento; facilitar las dependencias así como el mobiliario, equipo informático y de comunicaciones y el material de oficina. Las Obligaciones del Colegio de Psicólogos de Madrid era seleccionar los psicólogos intervinientes, determinar la forma de provisión del servicio, así como la rotación de los psicólogos destinada a permitir que acceda a la prestación del servicio el mayor número posible de Psicólogos inscritos que cuenten con la necesaria formación y hacer el tratamiento de las fichas de consultas individuales y elaborar con periodicidad semestral la respectiva Memoria de funcionamiento del servicio.

QUINTO

La Consejería de Justicia de la CAM remitió escrito al Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid de fecha 7.06.2012, que señalaba lo siguiente:

Ponemos en su conocimiento nuestra intención de que el -Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y ese Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid para la prestación del servicio de atención psicológica en el marco de la Red Regional de Oficinas Judiciales locales y de distrito de fecha 1 de junio de 2005, finalice su...

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