STSJ Asturias , 30 de Julio de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:3822
Número de Recurso75/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 75/1999 RECURRENTE: D. Luis María LETRADO: D. CELETINO DE NICOLAS PRIETO RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 513/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 75 del año 1999, interpuesto por el Letrado D. Celestino de Nicolás Prieto, en nombre y representación de DON Luis María , contra el fallo desestimatorio dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias recaído en expediente de Reclamación 33/2610/97.

Ha sido parte el TEARA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de febrero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que en su día previos los trámites legales establecidos, sentencia por la que se estime este recurso, se anule y se deje sin efecto la resolución aquí recurrida por no ser conforme a derecho y se proceda al abono del recurrente la cantidad de 453.198 pesetas más los intereses legales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustase a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 2 de octubre de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 5 de noviembre de 1997 por el que se aprueba la liquidación provisional practicada por el IVA., ejercicio 1996, por un importe a ingresar de 411.882 pesetas, en atención a las diferencias encontradas en la declaración presentada al consignar una compensación correspondiente al ejercicio anterior no admitido por la Administración Tributaria, acuerdos que estima no ajustados a Derecho e interesa se dejen sin efecto y se...

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