STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Enero de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:219
Número de Recurso360/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 360/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 360/99, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete, representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Francisco Serna Masiá, contra la Consejería de Sanidad , representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, y como parte Codemandada, Doña DOÑA Cecilia , DOÑA Amparo , DOÑA Virginia , DOÑA Nuria , DOÑA Leticia , DOÑA Fátima , DOÑA Elena , DOÑA Claudia , DON Armando , DON Ramón , DOÑA Cristina , DOÑA Camila , DOÑA Ángela , DOÑA María Rosario , DON Braulio , DOÑA Bárbara , DOÑA Angelina , DOÑA Ángeles , DOÑA Amanda , DOÑA Antonieta , DON Luis Miguel , DOÑA Carolina , DOÑA Elisa , DON Leonardo , DON Juan Francisco , DON Jon , DON Juan Ramón , DON Iván , DON Juan Luis , DOÑA Mónica , DON Rodrigo , DOÑA María Rosa , DOÑA Mercedes , DON Sebastián , DOÑA Teresa , DON Evaristo , DONA Aurora , DOÑA Elsa , DON Luis Pedro , DOÑA Julieta Y DON Juan Pedro , representados por la Procuradora Doña Maria Julia Palacios Piqueras y dirigidos por el Letrado Don Francisco J. Gualda Alcalá, y ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FARMACÉUTICOS COLEGIADOS SIN EJERCICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (A.F.A.C.O.S.E.), DOÑA Edurne , DON Baltasar , DOÑA Pilar , DOÑA María Inés , DOÑA Consuelo , DOÑA Valentina , DOÑA Carla , DON Antonio y DOÑA Marcelina , representados por la Procuradora Doña Pilar González Velasco, en materia de otorgamiento de autorizaciones de creación e instalación de nuevas Oficinas de Farmacia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de Abril de 1999, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de

Comunidades, de fecha 16 de Febrero de 1999. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia poro la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas; y subsidiariamente, se proceda respecto a la resolución del Director General de Salud Pública, de 22 de Junio de 1998, en su caso, nuevamente a su publicación en forma legal adecuada..

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia por la que se declare la inadmisión o. subsidiariamente, se desestime el recurso planteado.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 DE Enero De 2003, en que tuvo lugar. Cuarto. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de fecha 16 de Febrero de 1999, dictada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete, contra la resolución del Director General de Salud Pública, de 24 de Julio de 1998, por la que se publicaron los miembros que componen la Comisión de Baremación del Concurso Público para el otorgamiento de las autorizaciones de creación e instalación de nuevas oficinas de farmacia, convocado por resolución del Director General de Salud Pública, de 22 de Junio de 1998. Segundo. Se plantea con carácter previo por la representación de Don Baltasar y otros, la posible falta de legitimación activa del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete para la interposición del recurso (art. 69.b de la vigente Ley Regulada).

Excepción procesal que no debe de prosperar, pues con independencia de que la propia Administración ha venido a reconocer la falta de legitimación de la parte demandante, con carácter general y advertida la naturaleza del Colegio y los intereses que defiende, ha de ser admitida su legitimación desde los presupuestos amplios y tutelantes que la doctrina legal ha venido a sostener en materia de legitimación, siempre antiformalista y "pro-actione" (S.T.C. 7/2001, 15 de Enero y 24/2001, de 29 de enero), perfectamente predicable de lo dispuesto en el art. 19.1.b) de la Ley 29/98, de 13 de Julio. Tercero. Antes de entrar en los motivos de impugnación esgrimidos por la parte procede hacer un análisis de la naturaleza jurídica del acto final impugnado,...

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