STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:13379
Número de Recurso701/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Dª Fuencisla Martínez Mínguez Ltda. Sra. Castiñeira Fernández TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 701 de 1999 PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández SENTENCIA N°1037 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Carmen Álvarez Theurer Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a once de octubre de dos mil dos. Visto el recurso n° 701 de 1999 interpuesto por don Héctor representada por la Procuradora doña Fuencisla Martínez Mínguez contra la resolución de la Comunidad de Madrid resolutoria de la reclamación n° 335/97 interpuesta contra providencia de apremio girada por débito de liquidación de precios públicos del Hospital General Gregorio Marañón. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, Sra. Castiñeira Fernández.

La cuantía del recurso es de 1.725.958 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la paste recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó á efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales que obran en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 10 de octubre de 2002.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A efectos del presente recurso se pueden establecer como hechos probados los siguientes:

- D. Héctor fue atendido el día 3 de octubre de 1994 por la Dra. Marí Trini en el Hospital General del Insalud de Segovia en el servicio de cardiología y recomendó su traslado urgente al Hospital Gregorio Marañón de Madrid para que le fueran practicados un estudio hemodinámico e implantación de prótesis, especificando que debía ser URGENTE y que el medió de transporte en el que se debía efectuar el traslado debía ser en ambulancia, extendiendo un volante para realizar dicho traslado desde su domicilio "al hospital que decida el Insalud" (folios 28, 30 y 31 del Expediente administrativo).

- A tal efecto extendió una "Propuesta de canalización de pacientes a centros y servicios sanitarios distintos de los de referencia" en el cual se solicitaba un estudio hemodinámico y se proponía para la asistencia el "Gregorio Marañón" (folio 29)

- D. Héctor ingresó en el Hospital Gregorio Marañón el día 5 de octubre de 1994 y según se hizo constar en el volante de admisión ingresó por "Orden de asistencia en el Insalud" (folio 27), allí se le practicaron diversas pruebas y fue intervenido quirúrgicamente para implantarle una prótesis, ascendiendo el total de los gastos hospitalarios a 1.438.298 pesetas.

- Entretanto, en la Delegación Provincial de Segovia se modificó, en la Propuesta de canalización anterior, el nombre del centro propuesto para la asistencia, borrando el de Gregorio Marañón y poniendo en su lugar el de Clínico de Madrid, dándole fecha de 3 de octubre de 1994 y citando al paciente para el 10 de octubre en el H. Clínico San Carlos (folios 11 y 12), lo cual no tuvo efecto alguno ya que D. Héctor estaba ingresado en el Hospital Gregorio Marañón.

- El Hospital Gregorio Marañón remitió al Insalud de Segovia las facturas correspondientes al tratamiento efectuado a D. Héctor (folios 57, 58, 59 y 63) y por dicho Insalud de Segovia en escritos de 25 de enero y de 7 de abril de 1995 se rechazó el pago por entender que el paciente había ingresado voluntariamente en el Gregorio Marañón ya que el Hospital al que había sido remitido era el Clínico.

SEGUNDO

La parte actora...

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