STSJ Galicia , 13 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso2335/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2335/95 BCQ ILMO. SR. DR. D. JOSÉ Mª BOTANA LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2335/95 interpuesto por D. Gaspar Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar , D. Carlos Ramón , D. Claudio , D. Raúl , D. Pedro Miguel , D. Ignacio , D. Luis María , D. Diego , D. Salvador , D. Alvaro , D. Luis , D. Juan Antonio , D. Guillermo , D. Carlos Francisco , D. Eloy , y D. Jose María en reclamación de PLUS DE PENOSIDAD siendo demandado CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS DE MABEGONDO DE LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 609/94 sentencia con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Que los actores vienen prestando sus servicios en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, antes dependiente del Ministerio de Agricultura, y actualmente de la Consellería de Agricultura de la Xunta de Galicia, y teniéndolas siguientes categorías y puestos de trabajo en el Departamento de Producción Animal y Rebaño de Recría./ D. Carlos Ramón : Encargado Agrario, Puesto de trabajo en el Rebaño de Carne y Ovino./ D. Claudio : Oficial 2ª, Puesto de trabajo en el Departamento de Producción

Animal y Rebaño de Carne./ D. Raúl : Oficial 1º, puesto de trabajo en el Departamento de Producción Animal y Rebaño de Carne./ D. Pedro Miguel : Encargado Agrario, puesto de trabajo en el Departamento de producción Animal y Rebaño de Carne./ D. Ignacio : Oficial 1º, puesto de trabajo en el Departamento de producción Animal y Rebaño de Recría./ D. Luis María : Peón especializado, puesto de trabajo ea el Rebaño de Carne y Ovino./ D. Diego : Oficial 1º, puesto de trabajo en el Rebaño de Carne y Ovino./ D. Salvador : Oficial 2ª, puesto de trabajo en el Departamento de Producción Animal y Rebaño de Leche./ D. Alvaro : Oficial 2ª, puesto de trabajo en el Departamento de Producción Animal y Rebaño de Leche./ D. Luis : Oficial 2ª, puesto de trabajo en el Departamento de producción Animal y Rebaño de Leche./ D. Juan Antonio : Oficial 1ª, puesto de trabajo en el Departamento de Producción Animal y Rebaño de Leche./ D. Guillermo : Oficial 1ª, puesto de trabajo en el Departamento de Producción Animal y Rebaño de Leche./ D. Carlos Francisco : Oficial 2ª, puesto de trabajo en el Rebaño de Carne y Ovino./ D. Eloy : Oficial 2", puesto de trabajo en el Departamento de Producción Animal y Rebaño de Ovino./ D. Jose María ; Oficial 2ª, puesto de trabajo en el departamento de producción animal del rebaño de recría./ 2°.- Que todos los trabajadores demandantes desempeñan puesto de trabajo dedicado al cuidado de los distintos rebaños de ganado./ 3º.- Los actores instaron, en el curso del mes de mayo de 1990, solicitud para el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento salarial denominado "Plus de Penosidad", previsto en el artículo 28 b), punto 2, del Convenio./ 4°.- Con fecha 7.9.90. se resuelve por la demandada en orden a negar a los actores el plus de penosidad interesado./ 5°.- Interponen los actores el correspondiente recurso contencioso- administrativo que da lugar a sentencia firme de 14.5.93 ./ 6°.- Los actores reclaman cantidades que se detallan en hecho séptimo de su demanda que se tiene por reproducido, y que totalizan la petición para cada uno de ellos de 566.858 pts./ 7º.- La inspección de trabajo giró visita de la que resulta informe de 16,7.90. unido a los autos, que se tiene por reproducido./ 8°.- Hay diversos informes previos a la resolución de la demandada de 7.9.90. citada, que asimismo obran en autos y se tienen por reproducidos./ 9°.- Asimismo entre estos se señala el del comité de empresa de 7.5.90. que especifica los cometidos de cada uno de los actores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por D. Gaspar , D. Carlos Ramón , D. Claudio , D. Raúl , D. Pedro Miguel , D. Ignacio , D. Luis María , D. Diego , D. Salvador , D. Alvaro , D. Luis , D. Juan Antonio ,...

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