STSJ Asturias , 28 de Abril de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:1969
Número de Recurso709/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TS. JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 709/98 RECURRENTE: PROMOTORA ASTURAMERICANA SA RECURRIDO: TEARA.

SENTENCIA NUM. 288 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 709 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Antonio Jabalquinto Fernández en nombre y representación de PROMOTORA ASTURAMERICANA SA, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 1.102/96 sobre IVA. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de enero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que en primer lugar se anule la resolución administrativa impugnada y se declare iniciada la actividad por parte de mi representada PROMOTORA ASTURAMERICANA SA acordando en consecuencia su derecho a la deducción del IVA soportado 54043635 ptas. que subsidiariamente se declare prorrogado el derecho a deducirse el IVA soportado, ya que un incumplimiento formal no puede menoscabar un derecho sustantivo; y por último, e igualmente subsidiario a las anteriores pretensiones, se declare en vigor el derecho a la deducción hasta el inicio efectivo de las operaciones, sin sujeción a la caducidad aducida de contrario de los cinco años.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos se acuerde la desestimación íntegra del recurso, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintidós de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna por la recurrente la entidad mercantil Promotora ASTURAMERICANA SA en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de febrero de 1998 desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando liquidación girada por la Administración Tributaria de Cangas de Onís de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se reduce a 0 pesetas el importe señalado a compensar por la sociedad 54.043.635 pts por el IVA del ejercicio 1994.

Con fecha 1 de diciembre de 1993 se constituye la sociedad aquí recurrente siendo su objeto social la compraventa y arrendamiento de terrenos así como su urbanización, parcelación etc., presentando con fecha 2 de diciembre de 1994 declaración previa al inicio de la actividad y presenta solicitud de prórroga del plazo para el inicio de actividades, presentando declaraciones del...

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