STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:10784
Número de Recurso14/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 14/98 Partes: Victor Manuel C/ TEARC S E N T E N C I A Nº775 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 14/98, interpuesto por D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. Josep Puig Olivet-Serra y asistido por el Letrado D. A. Segura Bonamusa, contra TEARC , representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 5-11-97 de reclamación 1516/97 y 1517/97 acumulada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 13 de mayo de 1999 el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos , en concordancia con los de la L.E.C., se señló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 25 de setiembre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la Resolución del TEAR de Cataluña dictada el 5 de noviembre de 1997, en la reclamación económica-administrativa núm. 1516/97 y acumulada 1517/97, que confirmó el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Administración de Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992 y 1993, en cuanto no aceptó la deducción en la declaración presentada por el interesado en la que incluía, entre otras rentas, los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de inmuebles arrendados o subarrendados, como gasto fiscalmente deducible el referente a la pensión correspondiente a un censo enfitéutico.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en este recurso no es otra que determinar si el demandante podía computar como gasto fiscalmente deducible en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la parte correspondiente a la pensión satisfecha a la censualista que percibe por la constitución de un censo enfitéutico sobre unos inmuebles sitos en esta Ciudad y de los que el sujeto...

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