STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2001:4357
Número de Recurso426/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 1ª P.R. -B R.C.A. nº 426/98 R.E.A. nº 11/504/97 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Julián M. Moreno Retamino Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 30 de marzo de 2001.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Leonardo , representado y defendido por el Letrado Sr Corbacho Hita, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 189.800 pesetas, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30.10.97, dictado en la reclamación de referencia por el concepto de I.T.P., comprobación de valores practicada por la Oficina Liquidadora de San Roque. Se trata de la transmisión de una vivienda y garaje, con valor catastral de 6.165.095 pesetas al año 1995 y sobre la que el documento público de transmisión fija un precio abonado de 8.000.000 pts.

SEGUNDO

La base impugnatoria del recurso estriba en la insuficiencia de la comprobación de valores practicada por los técnicos de la Administración tributaria, que el Tribunal Económico Administrativo rechaza con el argumento de que pudo optar el contribuyente por la tasación pericial contradictoria, en vez de acudir a la impugnación ante el mismo. Cuando la oficina liquidadora notifica al particular la comprobación, le ofrece esta opción como también la anterior, pudiendo el mismo en consecuencia optar por la que tuviera por conveniente, siendo la más costosa e...

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