STSJ Comunidad de Madrid 315/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2007:23654
Número de Recurso4922/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004922/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00315/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4922/06

Sentencia nº 315/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4922/06 interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES SECOYHER S.L., asistida por el Letrado D. Julián Álvarez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y cuatro de los de MADRID, en los autos nº 55/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 55/06 del Juzgado de lo Social nº Treinta y cuatro de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Construcciones Secoyher S.L., contra el INSS, la TGSS, D. Demetrio, Promociones Inmobiliarias S.R., S.A., Excavaciones Sánchez Merino S.L., D. Eusebio y D. Gerardo, en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Total-Recargo de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de Junio de dos mil seis en los términos siguientes:

Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES SECOYHER, S.L., contra DON Demetrio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROMOCIONES INMOBILIARIAS SR, S.A., EXCAVACIONES SANCHEZ MERINO, S.L., DON Eusebio, y DON Gerardo, y en su virtud, absolver a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en la misma. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de fecha 4 de Octubre de 2005 por la que se declara la procedencia del recargo de prestaciones en cuantía del treinta por ciento respecto de todas las prestaciones, presentes y futuras, derivadas del accidente sufrido por DON Demetrio en fecha 17 de Septiembre de 2003 e imputación solidaria 2003 de su abono a SECOYHER S.L.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - El beneficiario, Don Demetrio, nacido el día 23 de Diciembre de 1966, prestaba sus servicios por cuenta de Construcciones Secoyher SL desde el día 13 de Enero de 2003, con categoría profesional de Oficial de 1ª y salario diario último de 34,53 euros. 2°.- La referida Empresa era la arrendataria de la obra que se ejecutaba en Avda. del Monte 25, en la Urbanización de Los Peñascales (Torrelodones) donde se estaban construyendo chalets independientes por cuenta de PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.R., SA, que era la promotora. 3°.- El día 17 de Septiembre de 2003 sufrió en tiempo y lugar de trabajo un Accidente consistente en que mientras el beneficiario y el arquitecto de la obra expresada, Don Eusebio, realizaban la inspección visual de la zanja que ejecutaba el primero en las proximidades de un muro de ladrillo, éste fue derribado por una máquina excavadora que efectuaba trabajos al otro lado del mismo. Esta máquina era conducida por Don Gerardo, trabajador autónomo subcontratado por EXCAVACIONES SANCHEZ MERINO SL, subcontratista a su vez de SECOYHER SL, sin que el trabajador beneficiario pudiera retirarse a tiempo. A consecuencia del impacto sufrió politraumatismos muy graves, con rotura de las costillas del lado izquierdo, cadera sacro, extirpación del bazo...). 4°.- A resultas del expresado accidente el beneficiario devengó las prestaciones derivadas de la protección de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo. 5°.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5 de Octubre de 2005 se acordó su calificación como Incapacitado Permanente Total para su profesión habitual de albañil con reconocimiento de pensión del 55% de una base reguladora de 1.038,67 euros y efectos económicos del 5 de Octubre de 2005. En el Dictamen Propuesta del EVI de 1 de agosto de 2005 se constata el siguiente cuadro de secuelas: Politraumatizado: rotura de aorta torácica, contusión pulmonar, rotura de diafragma, contusión esplénica, fractura iliaco derecho, e ileopubiano izquierdo, fractura de húmero izquierdo. 6°.- Por la Inspección de Trabajo se ha levantado Acta de Infracción por incumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, imponiéndose sanción de 1.502,54 euros por una infracción grave en su grado mínimo, constatándose como causa del accidente la falta de implantación del sistema de coordinación de la Empresa e inadecuada planificación de los trabajos. 7°.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 4 de octubre de 2005 de 2005, y a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se declara la responsabilidad empresarial de la aquí demandante y la procedencia de recargar todas las prestaciones derivadas del Accidente en un porcentaje del treinta por ciento. 8°.- En fecha 26 de Octubre de 2005 interpuso la hoy demandante reclamación previa contra la resolución administrativa referenciada en el anterior ordinal, siendo resuelta en sentido desestimatorio por resolución de fecha 22 de Diciembre de 2005.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa CONSTRUCCIONES SECOYHER S.L., asistida por el Letrado D. Julián Álvarez López, siendo impugnado por PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.R., S.A., asistida por el Letrado D. David A.Pozuelo Roldán; por D. Gerardo, asistido por el Letrado D. José Mª Guerra Gómez; y por EXCAVACIONES SÁNCHEZ MERINO S.L., asistida por la Letrada Dña. Silvia Mañas. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de esta ciudad en sus autos número 55/2006, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de SECOYHER S.L., al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) y c), de la LPL, alegando cuatro motivos para recurrir: el primero, para que se sustituya el contenido del hecho probado segundo de la resolución impugnada por la siguiente redacción literal: "2º.- La obra que se ejecutaba en la Avenida del Monte 25 de la Urbanización Los Peñascales, promovida por Promociones Inmobiliarias S.R., S.A. y cuyo arquitecto director era D. Eusebio fue encargada a la Empresa constructora Losame S.L. según contrato obrante a los folios 601 a 609 de las actuaciones, el 23 de octubre de 2.002. Aquella empresa asumió la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud (cláusula décima.l); sin embargo, era la promotora (Promociones Inmobiliarias SR, S.A.) la encargada de poner a disposición de la contratista el Plan de Seguridad y Salud en la Obra. La coordinación de la obra, la asumía el arquitecto, representante de la propiedad (Sr. Eusebio ), lo que se desprende de la cláusula décima, apartado 7. Esto, también se desprende del documento obrante al folio 711 de las actuaciones. Por razones no acreditadas en autos, la mercantil Losame Empresa Constructora abandonó la obra en los primeros meses de 2.003. Entonces, asumió las funciones de contratista principal la propia prmotora (Promociones Inmobíliarias SR, S.A.), comenzando a contratar los distintos "oficios" a distintas empresas. Así el día 1 de Abril de 2.003, contrató, estrictamente, las obras de albañilería a la demandante, Construcciones Secoyher S.L. 4 (folios 712 a 715 de las actuaciones). Dicho contrato, tenía por...

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