STSJ Castilla-La Mancha 590/2003, 11 de Octubre de 2003

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2003:3266
Número de Recurso783/1999
Número de Resolución590/2003
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00590/2003

Recurso núm. 782 y 783 de 1.999.

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez

Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a once de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 782 y 783 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "EDIFICACIONES MEDRANO, S.A." representada por la Procuradora Doña Concepción Palacios García y dirigida por el Letrado Don José-Ramón Remiro Brotons contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Edificaciones Medrano, S.A. se interpusieron recursos contencioso-administrativos en fecha 12 de Noviembre de 1.999 contra las resoluciones del TribunalEconómico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 15 de Julio de 1.999 recaídas en reclamaciones económico-administrativas nº 02-445/99 y 02-446-99, que resultaron acumulados por auto de 23 de Noviembre de 1.999. Formulada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas así como las comprobaciones y liquidaciones que revisan con imposición de costas a la Administración si temerariamente se opusiera a la pretensión.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La Junta de Comunidades contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de Septiembre de 2.003, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestionan en el presente recurso contencioso-administrativo por Construcciones Medrano, S.A. la adecuación a derecho de la resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 15 de Julio de 1.999 desestimatorias de las reclamaciones deducidas contra las resoluciones de los Servicios Provinciales de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 30 de Marzo de 1.998 por la que se aprueba las comprobaciones de valores referidas a la declaración de obra nueva y división horizontal (expedientes 9274-5/93 y 9274-4/93) otorgadas en escritura pública de 26 de Agosto de 1.993 ante el Notario de Albacete Don Andrés Rodenas Blesa, y liquidaciones complementarias en concepto de Actos Jurídicos Documentados. En la correspondiente autoliquidación Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la parte actora hizo figurar como base imponible del impuesto en relación con la declaración de obra nueva la cantidad de 66.542.040 pesetas, en tanto que la Administración Tributaria fijó la cantidad de 86.053.898 pesetas, y en relación con la división horizontal la cantidad de 71.258.388 pesetas, fijándose por la Administración la cantidad de 124.740.598 pesetas.

SEGUNDO

Se alega por la parte actora para fundamentar su recurso que la comprobación de valores formulada y que motiva la liquidación complementaria girada trae causa de una anterior comprobación de valores y liquidación complementaria ya anulada por falta de motivación por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla-La Mancha de Castilla-La Mancha, razón por la cual la actora propugna ante todo la improcedencia de la segunda comprobación de valores. Este motivo de impugnación debe ser rechazado. Si bien la tesis de la imposibilidad de una nueva comprobación parece haber sido acogida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, no lo ha sido por la que resuelve, la cual ya ha declarado y viene reiteradamente declarando (por ejemplo sentencias número 574, de 10 de Diciembre de 1.997, o 1011 de 4 de Diciembre de 2.000) Aunque no existe base legal para impedir a la Administración el que ejerza su potestad comprobadora cuando la acción para hacerla valer no ha prescrito, a salvo los casos en que se demuestre la existencia de abuso de derecho por parte aquélla. No cabe apreciar en el presente caso abuso de derecho, dado que la Administración ha realizado, en la segunda comprobación, un superior esfuerzo de motivación y no se trata de una mera reproducción del acto anterior.

TERCERO

Se invoca también la concurrencia de prescripción de la acción para comprobar y liquidar. Sin embargo, en el presente supuesto entró en juego la interrupción de la prescripción, habida cuenta que presentada por el actor, en su día, la correspondiente declaración-liquidación, la Administración procedió a realizar la oportuna comprobación y practicó liquidación complementaria, frente a la que se interpuso reclamación económico administrativa, que fue estimada por el Tribunal Económico Administrativo mediante resolución en la que anuló la valoración efectuada a fin de que se procediera a verificar una nueva comprobación de valores, que debería estar suficientemente motivada. En ejecución de dicha resolución la Administración emitió nueva comprobación y giró liquidación complementaria, interponiendo el actor nueva reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha, cuyo fallo es ahora impugnado.

Por lo tanto, y como se dispuso en nuestras Sentencias de 8 de Julio, 11 de Noviembre, 21 de Diciembre de 1.999 o 4 de Diciembre de 2.000, "ha de entenderse que el plazo de prescripción quedó interrumpido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR