STSJ Comunidad Valenciana 118/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:751
Número de Recurso1915/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 118

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a trece de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1915/2004, interpuesto por la Procuradora Dña. María Consuelo Gomis Segarra, en nombre y representación de D. Ernesto , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de febrero de 2006, teniendo así lugar.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 46/4866/01, formulada contra la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999 importe 7.401'76 euros.

El interesado presentó en su día la declaración-liquidacion del I.R.P.F. ejercicio 1999, en la que optaba por el régimen de tributación conjunta apliocando las deducciones correspondientes a la mencionada modalidad. Posteriormente recibió liquidación provisional en la que se imputaban los rendimientos de trabajo personal del cónyuge omitidos en su declaración y respetando la opción de tributación conjunta inicialmente elegida.

SEGUNDO

El art. 69 de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre , del I.R.P.F ., disponía:

"1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones del presente Título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos".

  1. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 340/2013, 3 de Mayo de 2013
    • España
    • 3 Mayo 2013
    ...Administración debió practicarle liquidación complementaria en la forma menos gravosa, que era la individual. Y señala la STSJ de Valencia de 13 de febrero de 2006, sobre liquidaciones paralelas en la forma más beneficiosa para el El Abogado del Estado se opone al recurso en contra de la pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR