STSJ Comunidad Valenciana 118/2006, 13 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:751 |
Número de Recurso | 1915/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 118/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 118
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a trece de febrero de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1915/2004, interpuesto por la Procuradora Dña. María Consuelo Gomis Segarra, en nombre y representación de D. Ernesto , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 1 de febrero de 2006, teniendo así lugar.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 46/4866/01, formulada contra la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999 importe 7.401'76 euros.
El interesado presentó en su día la declaración-liquidacion del I.R.P.F. ejercicio 1999, en la que optaba por el régimen de tributación conjunta apliocando las deducciones correspondientes a la mencionada modalidad. Posteriormente recibió liquidación provisional en la que se imputaban los rendimientos de trabajo personal del cónyuge omitidos en su declaración y respetando la opción de tributación conjunta inicialmente elegida.
El art. 69 de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre , del I.R.P.F ., disponía:
"1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones del presente Título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos".
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