STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 1998

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso1410/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.410/97 Ponente Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.- Fallo 31-7-98 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sr D Petra García Márquez Iltmo. SR. D: Jesús Rentero Jover En Albacete, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 958 En el Recurso de suplicación núm. 1.410/97, interpuesto por Confecciones Pozo de la Perla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo, en autos n° 808/96 , siendo recurridos Dª.

Antonia y Fondo de Garantía Salarial, (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo social n° 2 de Toledo se dictó Sentencia con fecha de 22 de. Septiembre de 1.997 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Doña Antonia , contra Confecciones Pozo de la Perla, S C.L y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de la actora con la Cooperativa demandada a causa de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al reembolso de la aportación del capital social por importe de diez mil pesetas (10.000 ptas.) más el abono de la indemnización de 441.045 pesetas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Antonia , nacida el 1.11.76, con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en Quintanar de la Orden, C/ DIRECCION000 , núm NUM001 , venía prestando sus servicios para la demandada como socia-trabajadora con una antigüedad del 1-12-93, categoría de operaria, y con un salario de 75.740 ptas mensuales, incluido salario base, pp extras (conforme nóminas) (F. 136 al 141). Segundo.- La sociedad tiene por objeto la confección de prendas de vestir, teniendo alquilado el local y la maquinaria a la mercantil "Marcelino Iniesta, S.L.", la cual percibe por el cese y disfrute de los bienes objeto de locación y por los servicios prestados el 25% de la facturación brutal mensual (F. 125. y ss). Tercero.- Para adquirir la condición de socio trabajador hay que aportar la cantidad de 10.000 pesetas, desembolsadas en su totalidad (art. 48) (F. 41) y que la actora tiene cumplido. Cuarto.- En los Estatutos sociales de la Cooperativa demandada de fecha 24.1.89 figura: A) Que son obligaciones de los socios-trabajadores, entre otros, las de participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la cooperativa mediante un personal trabajo durante las horas y días del calendario laboral que fije la Asamblea General (art. 10 c) (F.51). B) La participación obligatoria mínima en la actividad a desarrollar por la Cooperativa en relación con el objeto social perseguido..., se cuantifica en 40 horas semanales de trabajo efectivo y a rendimiento normal, distribuidas libremente por el Consejo Rector quién señalará igualmente, previo informe preceptivo del técnico responsable de la Cooperativa en "métodos de tiempos", el puesto de trabajo y funciones a desarrollar por cada cooperativista, sin perjuicio de las modificaciones mayoritariamente por la Asamblea (art. 11.-) (F.51-52). C) El socio trabajador tiene entre otros derechos al de percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos laborales en cuantía similar a las retribuciones normales en la zona y sector de actividad por los distintas puestos de trabajo o categorías profesionales, sin perjuicio de lo establecido en el número 8 del art. 58 del E.T . (art. 12.-e) y al retorno cooperativo (art. 12-f) (F. 52). D) El socio trabajador puede darse de baja voluntaria en la cooperativa en cualquier momento madiente preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con tres meses de antelación (art. 14) (F. 55) E) Es falta grave la negativa a prestar su esfuerzo personal a las actividades cooperativizadas (art. 17.F) (F. 57-58). F) La expulsión del Socio sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave. (art. 20) (F.59). G)

El art. 56.3 Reembolso de las aportaciones; se establece que en las bajas voluntarias no justificada y baja obligatoria no justificada se deducirá de la aportación obligatoria, un 20%: caso de expulsión, un 30%, caso de baja justificada no se practicará deducción alguna (F. 79). El plazo de reembolso no podrá exceder de 5 años a partir de la fecha de la baja, con derecho a percibir el tipo de interés básico del Banco de España (art. 56.5) (F. 80).Quinto.- Como consecuencia de un cambio en el modelo de la confección de las prendas que confeccionaban normalmente por otro nuevo modelo de pantalón, se tuvo que modificar a primeros del mes de abril el sistema de tiempos, (modelos de tiempos), que llevó a cabo el Cronometrista Vicente , y como quiera que todas las socias- trabajadoras no se adaptaron al nuevo sistema tuvieron que implantarlo gradualmente, unas tablas de rendimiento que fue del 23 al 30/4, el. 80%; del 2 al. 10/5, el 85% y así progresivamente hasta que llegaran a alcanzar el 100%, llegando hasta el mes de julio en cuya fecha el rendimiento era bastante bueno, y estando confeccionando dicha prenda hasta finales de octubre, que volvieron a la confección anterior y al antiguo sistema de tiempos (testigo Antonia y Fermín). Sexto.- Que a la actora dicha modificación le afectó y no daba el rendimiento establecido, si bien en el mes de junio subió, estacionándose seguidamente y no superó la cuota superior, si bien cuando Fermín (cronometrador) estaba con ella sacaba el tiempo, sin que lo consiguiera quizás porque no siguiera el método que se le había dicho cuando no estaba con ella (testigo Fermín), si bien nadie le enseñó como podía mejorar en la nueva confección. Séptimo.- Como consecuencia de todo ello, la Junta Rectora acordó no sólo trabajar en la jornada normal de 6,30 a 15,30 horas de lunes a viernes, sino que tenían que ir por la tarde del martes, para completar la producción que se les había marcado, lo que cumplieron en un principio la mayoría de los trabajadoras, si bien pasando un tiempo fue descendiendo. Octavo.- Como quiera que la actora no daba el tiempo marcado y viendo que sus compañeras y el Consejo Rector le presionó, quiso hablar con el Sr. Luis Pedro ; siendo la encargada (Sr. Humberto) quien convoca el Consejo Rector, que reunido el 17 junio de 1996 manifestó y amonestó a la actora que tenia que sacar su trabajo y si era preciso fuera por las tardes hasta completarlo, a lo que la actora se negó y como consecuencia de tal presión y viendo que era incapaz de hacer el trabajo en el tiempo marcado tuvo que ir al médico siéndole diagnosticado un cuadro depresivo por el que fue dada de baja por I.L.T. el 17.6.95 y estando en tal situación hasta el 27.6.96. Noveno.- Ante tal situación la actora con fecha 4.7.96 presentó escrito ante el Consejo Rector solicitando la extinción por resolución del contrato con derecho a las indemnizaciones legales y salarios de tramitación (Folio 5-119-120), ya no consta resolución alguna. Décimo.- Con fecha 4.7.96, reunido el Consejo Rector y a la vista de que la actora desde el día 28 de junio, fecha que una tercera persona le presenta el alta médica; no se había incorporado a su puesto de trabajo, deciden considerar que se trata de una baja voluntaria tácita, que se ha producido sin preaviso alguno, sancionándola con una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 ptas., en relación con el citado preaviso, así como a darle de baja de la Seguridad Social en el día de hoy; indicando como causa de la baja el abandono de puesto de trabajo (F.144). No consta la recepción y firma del acuerdo por parte de la actora. Undécimo.- Consta que la actora fue dada de baja de la Seguridad Social el 3.7.96 (F.124). Duodécimo.- La actora presentó conciliación el 11.7.96 a la empresa demandada, la cual se celebró el 23.7.96, siendo el resultado Sin Avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada Confecciones Pozo de la Perla se formuló Recurso de Suplicación que...

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