STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:2204
Número de Recurso43/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 43/2000 PROCURADOR D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 179 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 43/2000, interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de Dª Carla , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de septiembre de 1999, reclamaciones 28/12224/95, 28/13397/95, 28/03267/96 y 28/12773/96, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto le resolución recurrida, declarando la nulidad de las providencias de apremio dictadas con ocasión de las actas de conformidad correspondientes a los ejercicios 1989 a 1992, ambos inclusive, por no haber sido notificadas en forma reglamentaria las liquidaciones tributarias de las que las mismas traen causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 11 de febrero de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de septiembre de 1999, que acordó lo siguiente en relación con las reclamaciones presentadas por D. Ángel : a) desestimó la reclamación n°

28/12224/95, deducida contra providencias de apremio de liquidaciones derivadas de actas de conformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, por importes respectivos de 1.403.594, 839.147, 2.170.376 y 4.819.792 pesetas, incluidos recargos de apremio; b) estimó la reclamación n° 28/13397/95, deducida contra providencia de apremio de liquidación derivada de acta de conformidad por el ejercicio 1988 del reseñado impuesto, por importe de 458.942 pesetas.

La citada resolución también se pronunció sobre las reclamaciones 28/03267/96 y 28/12773/96, planteadas contra acuerdos sancionadores derivados de actas de disconformidad por el IRPF, ejercicios 1988, 1989 y 1990, por importes de 191.226, 584.831 y 349.645 pesetas, así como frente a las providencias de apremio de dichas liquidaciones, en cuantías de 229.471, 701.797 y 419.574 pesetas, incluidos los recargos de apremio.

SEGUNDO

La actora aduce en el escrito de demanda que las reclamaciones económico- administrativas 3267/96 y 12773/96 no pueden ser objeto de este proceso, ya que las mismas fueron acumuladas a la reclamación 28/12430/95, que fue resuelta por acuerdo del TEAR de Madrid de fecha 7 de mayo de 1998, frente al cual...

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