STSJ Murcia , 2 de Septiembre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:2420
Número de Recurso2789/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº2.789/97 SENTENCIA nº 756/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 756/00 En Murcia a dos de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2.789/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Daniel representado por el Procurador Don Francisco de Asís Bueno Sánchez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de mayo de 1997 que desestimaba la reclamación nº 51/332/96 planteada por el actor contra la liquidación provisional correspondiente al IRPF, ejercicio 1994, practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Cartagena de la AEAT, resultando una cuota adicional de

125.465 ptas mas los intereses de demora, como consecuencia de incluir unos ingresos de 482.976 ptas que no habían sido consignados por el declarante.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia; declare no ser conforme a Derecho la liquidación modificada por la AEAT, anulándola totalmente, reconociendo, en consecuencia, que la cantidad declarada por mi patrocinado está exenta de tributación por tener carácter indemnizatorio derivado de cese por causas tecnológicas o económicas, estando incluida dentro del Expediente de Regulación de Empleo nº 6/1991 debidamente autorizado por la Autoridad competente en fecha de 30 de enero de 1991.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de octubre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de julio de 2000.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor presentó autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, excluyendo como rendimiento de trabajo personal, la cantidad de 482.976 ptas, recibida de la E.N. Bazán en concepto de indemnización del personal incluido en el expediente de regulación de empleo, que se aprobó el 30 de enero de 1991, con base a una certificación de haberes emitida con fecha 16 de junio de 1995 por la propia E.N.Bazán, en el que aclaraba el error padecido en la certificación de haberes y retenciones emitidas a efectos de la declaración del IRPF, consistente en que la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas: hecho imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas HECHO IMPONIBLE
    • September 1, 2002
    ...complementar la prestación por desempleo tienen el carácter de indemnización y no están sujetas hasta el límite del artículo 56 del ET. STSJ Murcia 2-9-00. P. Sr. Espinosa de Rueda Jover. JT Fundamento jurídico 2º.: Incluso la jurisprudencia del orden social reconoce una finalidad compensat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR