STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:416
Número de Recurso503/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 11 de enero de 2002 La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 503/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª María Virtudes , representada por el Procurador D. Enrique Morón García y asistida de Letrado. DEMANDADA:

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

CUARTO

Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de marzo de 2000 por el que se desestima la reclamación n° 41/5545/98 formulada contra la liquidación n° NUM000 practicada por la Delegación de Sevilla-Tomás de Ibarra de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 2.588,79 euros.

SEGUNDO

La cuestión controvertida radica en determinar cual sea el quantum que como intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de un inmueble se pueden deducir en la declaración del

IRPF correspondiente al ejercicio 1995. En tal sentido, tanto la Administración Tributaria como el órgano económico administrativo, partiendo de que la actora es propietaria del 40%, atienden al precio de adquisición que figura en la escritura pública de compraventa otorgada el día 8...

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