STSJ Asturias , 30 de Julio de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3534
Número de Recurso1744/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103744 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1744 /1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. FEDERACION ASTURIANA DE COMERCIO Procurador/a Sr/a. Arturo Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA N° 695 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a treinta de julio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.744 de 1997, interpuesto por la FEDERACIÓN ASTURIANA DE COMERCIO, representada por el Procurador D. Arturo , y dirigida por el

Letrado D. Juan Luis Sánchez López, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo partes codemandadas el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, y dirigido por la Letrada D a Susana Cezón García, y la entidad mercantil "EROSMER IBÉRICA, S.A.", representada por la Procuradora D a María Luz García García, y dirigida por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, versando el recurso sobre Concesión de licencia de apertura de una gran superficie comercial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare nula la licencia otorgada a la mercantil EROSMER, S.A., el pasado día 27 de junio de 1997, por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, aceptando solamente los Hechos que se establecen en su contestación, así como los que figuran en el expediente administrativo o aquéllos que resulten de la prueba que pudiera practicarse.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente el acto recurrido, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado al Procurador Sr. Álvarez Riestra para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, negando la totalidad de los Hechos aducidos de adverso a menos que de forma clara y expresa estén reconocidos en su contestación. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, imponiendo expresamente al demandante las costas procesales. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Conferido traslado a la Procuradora D a María Luz García García para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niega la exposición de hechos contenida en el escrito de demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con el resultado del expediente administrativo.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia desestimando íntegramente las infundadas pretensiones actoras y confirmando el acto recurrido por ser ajustado a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

QUINTO

Por Auto de 18 de noviembre de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 23 de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 26 de junio de 1997 que concedió a "EROSMER IBÉRICA, S.A"

licencia comercial específica para la apertura de un establecimiento comercial en Paredes, con superficie útil de 12.000 m2.

SEGUNDO

Los motivos en los que la entidad recurrente funda la pretensión anulatoria de la referida licencia son, en esencia, los siguientes: 1°) Incumplimiento de requisitos de índole urbanística y ordenación territorial como la omisión de Evaluación de Impacto Estructural e infracción de la normativa contenida en la Ley 1/87 del Principado de Asturias y en las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio de 1991, mostrando asimismo disconformidad con la declaración de instalación de utilidad pública o interés social que se realizó para poder edificar sobre los terrenos de que se trata; y 2°) Incumplimiento de los requisitos de la

Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996 como, por ejemplo, la inexistencia de la ponderación especial del artículo 6.2, la omisión del Informe de Impacto Ambiental requerido por el Servicio de Medio Ambiente, la solicitud del informe al Tribunal de Defensa de la Competencia con anterioridad a la audiencia de los agentes económicos y sociales del sector comercio en Asturias, y, por último, el incumplimiento del espíritu de la LOCM y el Decreto del Principado 56/96 al concederse simultáneamente otras dos licencias de grandes superficies y no de forma gradual y adecuada para que los sectores...

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