STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:5367
Número de Recurso3147/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 3147/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 3147/98 PARTES: FUNDACIO PRIVADA ANNA RAVELL I BARRERA E INSTITUTO DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 321 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL BARCELONA, a veintiséis de abril de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 3147/98, seguido a instancia de la FUNDACIO PRIVADA ANNA RAVELL I BARRERA y del INSTITUTO DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION, representado/a por el/la Procurador Don/Doña NARCISO RANERA CAHIS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la Procurador Don/Doña RAMON FEIXO BERGADA, sobre Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 2 de julio de 1997 el Director Adjunt a la Geréncia de Serveis Generals i Delegat d'Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó la solicitud de exención del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nq expediente 96/M40007- relativo a la transmisión de la finca situada en la calle Blasco de Garay n° 52-60, por importe inferior a 3.000.000 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de abril de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la FUNDACIO PRIVADA ANNA RAVELL I BARRERA y del INSTITUTO DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA CONCEPCION contra la Resolución de 2 de julio de 1997 del Director Adjunt a la Geréncia de Serveis Generals i Delegat d'Hisenda del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud de la que, en esencia, se desestimó la solicitud de exención del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nº expediente 96/M40007- relativo a la transmisión de la finca situada en la calle Blasco de Garay nº 52-60, por importe inferior a 3.000.000 pts.

SEGUNDO

Existiendo concorde apreciación de las partes y por así resultar de lo actuado debe estimarse que la Fundación Privada Anna Ravell i Barrera fue constituida mediante la Escritura Pública otorgada ante el Notario Don Agustín Ferrán Fuentes a 27 de junio de 1996 -n° de protocolo 1554-.

Contando con su tenor por copia en el expediente administrativo no resulta ocioso referir que su constitución y régimen se sujetó a la Ley catalana 1/1982, de 3 de marzo, de Fundaciones privadas, y demás disposiciones legales aplicables. Inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Catalunya a 2 de enero de 1997 con el nº 1028 -bastado remitirse a la resolución de 2 de enero de 1997, recaída en el expediente 2267/1996, del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya que por copia obra en el expediente administrativo remitido-. La clasificación obtenida en esa resolución fue la de "fundación benéfica de tipo docente".

Igualmente debe reconocerse que la transmisión de autos obedece a la aportación como dotación fundacional efectuada por el Instituto de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada Concepción en esa constitución de Fundación Privada, efectivamente calificada de benéfica de tipo docente.

Nada se ha puesto en cuestión eficazmente sobre la calificación de sujeto pasivo de la figura impositiva del Impuesto sobre le Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la Fundación Privada Anna Ravell i Barrera en aplicación del articulo 107.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Y es así que efectivamente el núcleo controvertido radica en si procede o no reconocer la exención subjetiva...

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