STSJ Comunidad Valenciana 827/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:1776
Número de Recurso2255/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución827/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMODª. GEMA PALOMAR CHALVERD. JESUS SANCHEZ ANDRADA

Recurso contra Sentencia núm. 2.255/99

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dña. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

En Valencia, a dos de marzo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 827 de 2.000

En el Recurso de Suplicación núm. 2.255/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 140/99, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Inocencio a quien asiste la letrada doña Patricia Rodríguez Gutiérrez, contra Azulejos Mijares, S.L. a quien asiste a letrada doña Josefina Rodríguez García, -y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 1.999, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Inocencio frente a Azulejos Mijares S.L., declarando procedente el despido de fecha 10-2-98 y convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias relativas a antigüedad, categoría y salario: 1- 9-71.- Peón Especializado.- 249.000 ptas mensuales. SEGUNDO.- El día 10-2-99 la empresa demandada notificó al demandante vía notarial, carta de despido, fechada el 3-2-90, que consta al folio segundo de los autos que damos por íntegramente por reproducida. TERCERO.- El demandante Sr. Inocencio , viudo y tio-abuelo de la Srta. Marta , quien cuenta actualmente con 20 años de edad; con ocasión de los cambios de turnos en la empresa y en los períodos de descanso para almuerzos o meriendas, cuando la trabajadora estaba a solas dentro de la empresa o en su puesto de trabajo, amparado por el ruido y evitando la presencia de otros trabajadores; se dirigía a la misma requiriéndole para que le facilitase una foto en la que se encontrara provocativa, manifestándole lo guapa que la encontraba y sus deseos de satisfacerse sexualmente con ella, preguntándole si era virgen, ofreciéndose a enseñarle lo que era el placer sexual, y dirigiéndole expresiones como "Hoy estás para hacerte algo", " o Te la metería dentro y no la sacaría en toda la noche", explicándole que por las noches soñaba con ella y se levantaba con las sábanas mojadas, y que se restregaba por el cuerpo una foto de su primera comunión. Esta situación que venía produciéndose con anterioridad se ha visto acentuada en el mes de noviembre de 1998 y se ha mantenido en el mes de diciembre de ese año, incluso en los períodos en los que el actos estaba de baja médica por I.T., en las ocasiones en las que se personaba en la empresa estos hechos han provocado enla Srta. Marta una situación de nerviosismo que afectó incluso a su propio trabajo siendo apercibido el encargado de la sección Sr. Evaristo /Testigo-2°) por el padre de la misma de que observaba que su hija estaba nerviosa y alterada; hasta que finalmente la misma se sinceró con este y con el Sr. Jesús Luis , el delegado de personal (Testigo-1°), quienes le manifestaron que lo pusiera en conocimiento de la empresa, haciéndolo así por lo que se solicitó por la empresa que redactara eldocumento obrante al folio 147, escrito de su puño y letra, en el que relataba los hechos posterior recogidos en la carta de despido. La Sra, Marta , se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde el 24 de noviembre de 1998, bajo la atención de la Dra. Amelia , Psiquiatra de la Unidad Mental del Centro de Salud de Carinyena, con medicación antidepresiva y psicoterapia de apoyo; siendo diagnosticada de "Trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos, inhibición sexual", como consecuencia de acoso sexual. CUARTO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- El 12-2-99 se presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 25-2- 99 con el resultado le sin avenencia. SEXTO.- El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 12-12-98. No consta que el mismo haya sido sancionado con anterioridad por cualquier falta laboral; así como tampoco Sra. Marta , siendo trabajadores ambos que gozan de buena consideración entre sus compañeros...

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