STSJ Comunidad de Madrid 28079330042003101073, 29 de Septiembre de 2003
Ponente | D. VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2003:13213 |
Número de Recurso | 455/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 28079330042003101073 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. JOSE TOME PAULE
Proc. D. Fco. Javier Martínez Salas
A. del E.
Ltdo. Sra. Guerrero Ankersmit
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 455 de 2000
PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín
S E N T E N C I A Nº 1312
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Juan Pedro Quintana Carretero
D. José Tomé Paule
En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil tres.
Visto el recurso nº 455 de 2000 interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Sociedad Anónima, (como sucesora de Leasing Inmobiliario S.A.) representada por el Procurador don Francisco Javier Ruiz Martínez Salas y defendida por la Letrada doña Berta Martínez Delgado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 17 de noviembre de 1999 confirmatoria en alzada de la del Tribunal Regional de Madrid (TEAR) de 7 de abril de 1995 recaída en la reclamación nº 11.368/91 sobre liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, y codemandada la Comunidad de Madrid representada y defendida por su Letrado.
La cuantía del recurso es de 12.468.904 pesetas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se declare el derecho de la demandante a la devolución de 12.468.904 pesetas junto con el interés de demora desde la fecha en que se efectuó el ingreso.
El Abogado del Estado contestó a la demanda haciendo sus propias alegaciones y pidiendo la desestimación del recurso.
La representación procesal de la parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Para votación y fallo del recurso se señaló el día 26 de septiembre en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
El presente proceso trae causa de los siguientes hechos:
Mediante escritura notarial de fecha 28 de junio de 1990 se hizo constar la resolución del contrato de arrendamiento financiero celebrado el 4 de agosto de 1989 entre Leasing Inmobiliario S.A. y la sociedad BBV Interactivos S.A., Sociedad de Valores y Bolsa.
Dicha escritura notarial fue presentada el 16 de julio de 1990 en la Delegación de Hacienda de Madrid acompañada de autoliquidación negativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al entender no sujeta la operación realizada.
La Dependencia Gestora, estimando que era improcedente la no sujeción alegada, giró liquidación complementaria del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados con una base imponible de 1.568.807.887 pesetas, al tipo del 0,5% y con una deuda tributaria de 8.448.420 pesetas, incluidos honorarios, intereses de demora y 5 pesetas de examen y nota, la cual fue notificada el 31 de octubre de 1991.
El 20 de noviembre de 1991 la sociedad afectada interpuso contra aquella liquidación reclamación económico administrativa en cuyo procedimiento presentó su escrito de alegaciones con fecha 8 de enero de 1993. La reclamación fue estimada en parte por resolución de 7 de abril de 1995 en el sentido de que de la base imponible fijada debían deducirse 38.263.607 pesetas como valor residual...
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