STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2807
Número de Recurso863/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 2135 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCANARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.- En Cáceres a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 863 de 2.000 promovido por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA en nombre y representación de URBANIZACIÓN Y VIVIENDAS DE CACERES (URBICASA) siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y como codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre:

"resolución de la Junta Económico-Administrativa, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 15 de mayo de 2.000 (expediente 366/99), por la que se desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por la recurrente impugnando liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales".

C U A N T I A : 7.697.708 Ptas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al período de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de la Junta Económico-Administrativa, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 15 de mayo de 2.000 (expediente 366/99), por la que se desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por la recurrente impugnando liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR