STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Enero de 2000
Ponente | GRACIA MARIA LUCHENA MOZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:240 |
Número de Recurso | 919/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 919 de 1997 GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez Dª. Gracia Mª Luchena Mozo En Albacete, a veinticinco de enero de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 919 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Izquierda Unida, representada por el Procurador D . Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don José María Herranz Martínez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Seguridad Social. sobre autorización de paso en precario; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Gracia Mª Luchena Mozo; y
Por la parte actora se interpuso en 3 de Junio de 1997 recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Subdirector General de Gestión de la Seguridad Social, de fecha de 4 de abril de 1997, por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que no se accede a la revocación solicitada del paso en precario concedido en su día. Se entregó el expediente administrativo recibido a la parte actora para que formalizara la demanda lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica literal de sentencia que declare no ajustado a derecho, y nulo por tanto, la resolución de la Tesorería General de la Seguridad social por el que se deniega la revocación solicitada del paso en precario concedido para facilitar el acceso a un aparcamiento junto al Hospital General Universitario de Guadalajara y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestimatoria del mismo que declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.
Habiéndose recibido el...
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STSJ Murcia 171/2016, 25 de Febrero de 2016
...exógenas a la voluntad del titular, excluye la concurrencia del motivo. Cita al respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 25 de enero de 2000 . Y entiende que en el presente caso resulta imposible afirmar que la causa del incumplimiento obedezca ......