STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:551
Número de Recurso1252/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1252/96-B SENTENCIA N° 207 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1252/96-B, seguido entre partes; como demandante D. Victor Manuel , mayor de edad, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , con DNI n° NUM001 , representado por el procurador D. José María Angulo Sáinz de Varanda y defendido por el letrado D. Jaime Angulo Sáinz de Varanda; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 24 de julio de 1996, en el expediente de reclamación 50/2960/95, por la que se desestimaba la reclamación interpuesta sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 199.191 pesetas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 1996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de encabezamiento y la nulidad de la liquidación adicional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, y en su consecuencia la devolución del importe ingresado de 199.191 pesetas más los intereses legales, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, suplicó de la Sala que dicte en su momento Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 1 de abril de 1997 se acordó recibir el juicio a prueba, sin que en periodo probatorio se propusiera ninguna, tras lo cual las partes formularon conclusiones en apoyo de sus respectivos intereses; quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha tres de enero de dos mil uno efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día 19 de febrero, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no ajustada a derecho la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón (TEARA), en fecha 24 de julio de 1996, por la que se desestimó la reclamación del aquí demandante respecto a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993. En concreto, debe pronunciarse la Sala, en su función revisora de la legalidad de los actos administrativos, respecto a la conformidad al ordenamiento tributario el tratamiento dado a la beca colaboración percibida por el contribuyente, en su calidad de profesor tutor de la fundación "Ramón J. Sender" de Barbastro, centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED); en concreto, respecto a si procede tributación por dicho impuesto de la totalidad de la beca-colaboración abonada al contribuyente, incluidas las cantidades que éste entiende corresponden a gastos de locomoción y manutención.

SEGUNDO

La sentencia de esta Sala de 22 de septiembre de 2000, al resolver un recurso en la que los hechos, la fundamentación de la pretensión y ésta misma son similares al presente caso, afirmaba en sus fundamentos de derecho segundo y tercero: "Segundo.- Es necesario partir de la regulación vigente de la UNED y de sus centros asociados. La citada Universidad se configura estatutariamente como una "

institución de Derecho Público, dotada de personalidad y de plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la Ley", según el art. 1° de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, especificando el art. 2° que "La UNED, cuya Sede Central está en Madrid, tiene ámbito nacional y ejercerá sus actividades en todo el territorio español. También podrá realizar actividades en el extranjero".

El...

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