STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2003

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2003:992
Número de Recurso2144/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 2.144/01 SENTENCIA NUMERO 35 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2.144/01, interpuesto por el Procurador D. Carlos Valero Saez, en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra la desestimación presunta realizada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de la peticiones formuladas en fecha 24 de octubre de 2000 y 22 de enero de 2001, para que se declarase la caducidad y se ordenara el archivo del expediente sancionador tramitado con el número 419.524 de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de Madrid; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que iniciado el procedimiento mediante demanda y previos los oportunos trámites, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Se tuvo por formalizada la demanda por providencia de fecha 25 de febrero de 2002.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de junio de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de enero de 2003, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución presunta de la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria de las peticiones formuladas en fecha 24 de octubre de 2000 y 22 de enero de 2001, para que se declarase la caducidad y se ordenara el archivo del expediente sancionador tramitado con el número 419.524 de la Brigada Provincial de Extranjería y...

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