STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:12353 |
Número de Recurso | 1671/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1671 /96 Partes: D. Jose Pablo C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°952 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1671/96, interpuesto por D. Jose Pablo , representado y asistido por el Letrado D. Amadeo Amenós Busquet, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado Sr. Amenós Busquet, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha 28.6.96, recaída en expte. de reclamación n° 3.995/95, en concepto de apremio.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 4 de octubre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso consiste en la determinación de la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 28 de junio de 1.996, estimó en parte la reclamación económico-administrativa, al anular la providencia de apremio y ordenar reponer las actuaciones a la fase procesal de notificación...
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